La paz

Es corriente creer que los fines principales del Derecho son la seguridad y la justicia. Seguridad no es otra cosa que paz, pues se refiere a una situación social tal que los hombres puedan entregarse a sus actividades sabiendo que están protegidos contra la violencia. Es indiscutible que el Derecho tiene ante todo la función de garantizar dicha protección y que allí donde no lo hace la situación es de guerra.

La paz es una condición indispensable para la existencia de relaciones sociales. Ello se echa de ver cuando la seguridad de todos salta hecha añicos porque ha estallado una guerra civil o una revolución. Durante ese tiempo se prueba que la necesidad de paz externa es la primera de las necesidades.

Una vez terminada la guerra e instaurada la paz, la exigencia de seguridad adquiere formas progresivamente más refinadas y sutiles. Entre ellas destacan la exigencia de seguridad en las relaciones entre individuos, en las relaciones de los individuos con el Estado y en la protección de los derechos fundamentales, como se indica a continuación.

a) La seguridad en las relaciones entre individuos exige, entre otras cosas, que nadie pueda ser despojado sin más de lo que cree ser suyo, que una demanda judicial se extinga una vez que ha pasado cierto tiempo o que únicamente puedan transferirse a otros los derechos que tenga el donante. En el primer caso sería contrario a la seguridad jurídica que nunca se acabara la incertidumbre por la posesión de algo que un hombre cree de buena fe que es suyo. En el segundo lo sería el que pendiera siempre sobre alguien la amenaza de un procedimiento judicial. En el tercero que alguien pudiera usurpar derechos de los que carece.

b) La exigencia de seguridad en las relaciones de los individuos con el Estado o, mejor, frente a hombres concretos que ostentan el poder estatal, no es otra cosa que la necesidad de poner límites al poder humano más grande que hay, un poder que, puesto en manos de algunos pocos hombres, se presta a los más atroces abusos.

Uno de los medios para evitarlos es que el Derecho pueda ser conocido por todos, de manera que cuando cada cual sabe qué está prohibido, qué permitido y cuáles son las consecuencias jurídicas de sus acciones, deje de estar sometido al capricho de quien detente la autoridad. Un Código Penal no es, según esto, un muestrario de castigos, sino la garantía que se da al delincuente de que la pena por su delito no será la que arbitrariamente estipule un magistrado ni será superior a la fijada por la ley.

Tan importante es este principio que en el Estado moderno una ley no tiene validez si no ha sido previamente promulgada para que pueda ser conocida por todos, exigiéndose incluso que su contenido sea tan simple y preciso que provoque idénticas ideas en el ánimo de todos para así evitar la confusión. Cuando esto no es del todo posible, debido a la complejidad de la vida social actual, que exige un gran número de normas con las que atender a una maraña complicada de casos que en la práctica no pueden ser de todos conocidas, se exige a lo menos que puedan ser libremente examinadas por los juristas y abogados.

c) La seguridad en la protección de los derechos fundamentales exige que el Derecho proteja unos cuantos intereses básicos para una vida humana digna, intereses que encontraron por primera vez su expresión solemne en la Asamblea Nacional Francesa el año 1789 bajo el nombre de Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano.

Los intereses de una vida digna son, pues, reconocidos como derechos que el Estado debe proteger. Tales derechos fueron originariamente los que la primera filosofía liberal formuló en orden a la preservación de la libertad de los ciudadanos, para lo cual todos los actos del Estado debían estar sometidos a normas jurídicas. De ahí el nombre de Estado de Derecho con que se le designa. Pero cuando entró en crisis aquella primera organización estatal, a los derechos originarios se añadió otro nuevo, la protección de los individuos en sus condiciones materiales de vida, asignando al Estado esta nueva obligación. El moderno Estado de Derecho es, por tanto, un mecanismo híbrido que por un lado debe proteger a los individuos de los propios excesos estatales protegiendo sus derechos y no interfiriendo en sus vidas, y por otro debe interferir en ellas para defenderlos en la miseria, la enfermedad y la vejez.

(Extraído del cap. XVII de Filosofía. 1 Bachillerato)

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Acerca de Emiliano Fernández Rueda

Doctor en Filosofía por la Universidad complutense de Madrid. Profesor de filosofía en varios centros de Bachillerato y Universidad. Autor de libros de la misma materia y numerosos artículos.
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