Soberanía indivisible

"Como no caben dos soles en el cielo no caben en la tierra Alejandro y Darío", dijo Alejandro Magno antes de eliminar a Darío y coronarse rey de Persia. Una razón parecida dio el rey de Portugal para negar asilo al rey Don Pedro, que huía de su hermano Enrique. Aunque uno de ellos haya sido destronado, no puede haber dos reyes en un solo reino. Si Isabel y Fernando gobernaron en Castilla hay que pensar que fue posible por su extremada prudencia. Cuando los romanos se veían precisados a dividir entre dos el poder ponían un tercero para que hiciera de contrapeso y vigilara a los otros, como pasó en los triunviratos de Pompeyo, Craso y César, primero, y de Lépido, Augusto y Antonio, después. En tiempos del consulado hacían que cada uno de los cónsules gobernara a continuación del otro. Alfonso X el Sabio ordenó por estos mismos motivos que en la minoría de edad de los príncipes gobernaran el reino uno, tres, cinco o siete regentes.

En el mando del Estado no hay compañeros entre los que pueda o deba dividirse porque se descompone y arruina con facilidad. Si el cuerpo de la nación es uno, uno debe ser el poder que la gobierne. El mando que no logra la unidad tiende a ser violento y a perder la paz por más que parezca a muchos que si es repartido entre varios puede servir para apaciguar a los que lo desean sin derecho a él.

La desunión de los príncipes godos, debida a la guerra entre ellos tanto como a la complacencia que unos esperaban de otros siendo generosos con ellos, permitió la entrada en Hispania de un pequeño ejército de bereberes que habría sido aplastado con poco esfuerzo en otras circunstancias. La desunión de los reinos de taifas facilitó por los mismos motivos su conquista por parte de los príncipes cristianos unidos. Y no puede verse sino como imprudencia y necedad que  Sancho el Mayor, cuyas sienes habían ceñido las coronas de casi todas las Españas, dividiera el poder entre sus hijos, porque éstos, una vez recibida la herencia, quisieron ser tratados como reyes, lo que encendió guerras civiles y dolores sin cuento entre sus vasallos.

Lo dicho por la Constitución Española de 1812 en su artículo 2, que "La nación española española es libre e independiente, y no es ni puede ser patrimonio de ninguna familia, ni persona", es un principio inalterable de todos los regímenes políticos, tanto si apoyan en en una constitución escrita y aprobada en algún parlamento como si dependen de la sucesión.

El hijo de un rey no es su hijo, sino el heredero de su reino. El rey no es padre, ni hijo, ni hermano; no tiene familia. En cuanto que es persona individual, estará seguramente sujeto al derecho común y al natural, como cualquier otra persona física. Pero no en cuanto rey, pues entonces es una persona pública, sin herencia ni propiedad, de quien depende un bien superior.

Lo dicho del rey vale de cualquier individuo o grupo sobre el que repose el derecho al mando del Estado. A él se han encomendado la conservación y prosperidad de la nación, que no son su propiedad, sino su obligación.

Nadie hay que pueda disponer de este bien como si fuera suyo. Antes al contrario, a él se ha de subordinar toda ley, llámese constitución o ley ordinaria. Nunca debe permitirse el reparto en herencia de lo que no es un bien privado, sino público.

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Acerca de Emiliano Fernández Rueda

Doctor en Filosofía por la Universidad complutense de Madrid. Profesor de filosofía en varios centros de Bachillerato y Universidad. Autor de libros de la misma materia y numerosos artículos.
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