Cortes generales

El artículo 66, párrafo primero, de nuestra Constitución establece que “las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado”. El párrafo segundo del 67 añade que “los miembros de las Cortes Generales no estarán ligados por mandato imperativo”.

Representar al pueblo español significa que por muy ligado a sus amigos, a sus familiares y a su tierra que se hallen un diputado o un senador, por muy grande que sea el amor que tengan a su gente y a su lugar de procedencia, su juicio debe ser sereno y su conciencia clara, y ambos deben mirar por el pueblo de cuyas Cortes son miembros y no por los intereses locales hacia los que se inclinen sus sentimientos, porque ellos representan al pueblo español y no a una parte de él y no están ligados por mandato imperativo de dicha parte.

La elección a las cámaras se hace por provincias, no por regiones, según criterios cuantitavos de población. Así lo decidieron los liberales en 1822 con el fin de que las actividades administrativas, gubernativas, judiciales y económicas se efectuaran según criterios de igualdad jurídica, eficacia y unidad, y no según los privilegios de los antiguos reinos medievales. Así se ha venido haciendo desde entonces, descontando algunas perniciosas excepciones habidas a lo largo de estos dos siglos.

Y así está bien que se siga haciendo, porque el gobierno y las leyes son cosas de la razón, no del sentimiento ni de la voluntad. No es, pues, la voluntad local de los electores lo que dicta a un diputado lo que debe hacer. La Constitución prohibe ese mandato imperativo. Cierto es que existe el deber de examinar con la máxima atención esa voluntad, pero no para ser seguida por un parlamentario robotizado.

Se es diputado o senador por una provincia, pero se es diputado o senador de una nación libre, cuya estructura política se pone en sus manos durante cuatro años para que dedique a ella toda su atención. En este punto el todo es anterior a la parte.

Por todo esto es una grave degradación de la representatividad popular que en esas Cortes Generales entren individuos cuya notoria y pública intención es que prevalezca la parte sobre el todo, llegando incluso a proclamar abiertamente su plan de secesión. Entre ellos hay unos cuantos, seis o siete, que ni siquiera ven mal los asesinatos cometidos con vistas a ese fin de casi mis personas por pertenecer a una nación libre que ellos tienen ahora la obligación de representar y defender tras haber sido elegidos por algunas de sus provincias.

¿Es posible un contrasentido mayor? ¿No son esos individuos la negación de la representación democrática que tienen la obligación de ejercer? ¿No son antidemócratas? ¿Cómo ha podido cometerse una necedad tan grande?

(Publicado en La piquera, de Cope-Jerez: 14-12-11)

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Acerca de Emiliano Fernández Rueda

Doctor en Filosofía por la Universidad complutense de Madrid. Profesor de filosofía en varios centros de Bachillerato y Universidad. Autor de libros de la misma materia y numerosos artículos.
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