Según González Álvarez, Á., en su Tratado de metafísica. Ontología, la esencia y la existencia no deben entenderse como dos realidades independientes que, al juntarse, formen una tercera cosa, porque eso implicaría que cada ente concreto estaría hecho de otras dos cosas previas. Tampoco cabe considerarlas como fragmentos separables de una misma realidad, ya que no es posible pensar un algo que no exista ni una existencia que no sea existencia de algo. Sin embargo, entre ambas media una distinción real: no son idénticas, aunque esa diferencia no equivale a la separación física de dos objetos. Precisamente esta articulación explica la condición finita del ente singular, y de esa finitud se sigue su carácter causado, puesto que todo lo compuesto remite a una causa. Solo lo absolutamente simple carece de causa; por ello, o es desde siempre, o no llega a ser de ningún modo.
Como sostiene el autor, la esencia desempeña el papel de potencia receptiva respecto del existir y opera como principio delimitador del ente. La existencia, en cambio, considerada en sí misma, no está restringida y cumple la función de actualizar las determinaciones formales. Cuando ambas se coimplican, la esencia contrae y determina aquello que la existencia actualiza. De ahí surge la impresión de que el ente finito, por componerse de esencia y existencia, reproduce también la estructura de potencia y acto. Esa irreductibilidad funcional obliga a admitir que no son lo mismo.
Algunas objeciones, agrega G. Álvarez, no logran desmontar esta tesis. Si se afirmara que la esencia posee realidad por sí misma antes de existir, entonces la existencia dejaría de ser necesaria para dar cuenta de ella. Y si se replicara que la esencia limita a la existencia solo porque esta ya le es previa, tampoco se resolvería el problema: o bien se convierte la esencia en un principio superfluo, o bien se vacía de función a la existencia. En ambos casos se pierde el sentido de su composición. Por eso no se puede arrancar ni de una esencia situada en un supuesto ámbito previo de posibilidad, ni de una existencia indeterminada aún no referida a nada concreto, ni siquiera de una acción creadora pensada como producción separada de una y otra. El punto de partida legítimo es el ente singular efectivamente dado, que comparece ya como unidad de esencia y existencia, inseparables en su mutua referencia. No hay esencia al margen del existir, ni existir aislado del ente. Sigue leyendo




