La unidad problemática del ente y la primacía de la esencia en la ontología aristotélica

En la ontología aristotélica, el punto de partida no es la unidad ya dada del ente sensible, sino más bien su problematicidad intrínseca: aquello que es, en cuanto sometido al devenir, se presenta como capaz de ser y no ser, esto es, como potencia abierta a determinaciones diversas. De ahí que Aristóteles pueda afirmar que en cada ente hay un principio de indeterminación —la materia— que lo hace susceptible de alteración y de tránsito, de modo que «cada uno de los entes es capaz de ser y no ser», siendo precisamente esta potencia lo que en Z, 7, 1032 a 19, se designa como materia. La consecuencia inmediata es que el ente sensible, lejos de ofrecerse como unidad simple, parece disgregarse en una tensión interna entre lo que es actualmente y lo que puede llegar a ser. La cuestión de su unidad no puede, por tanto, resolverse en el plano del puro aparecer.

Es en este contexto donde se comprende la decisión aristotélica de reconducir la pregunta por el ser a la pregunta por la esencia, tal como se desarrolla en el libro Ζ de la Metafísica. Esta identificación, sin embargo, introduce una dificultad que no debe pasarse por alto: el ente sensible no se agota en su esencia, puesto que incluye también la materia y el compuesto. ¿Cómo, entonces, justificar que la ontología deba comenzar por la esencia? Aristóteles ofrece tres razones fundamentales: la esencia es lo primero en el orden categorial; es aquello que puede existir separadamente; y es, además, el núcleo mismo de la definición, de tal suerte que nada puede conocerse verdaderamente si no se conoce su esencia. Ahora bien, estas razones parecen oscilar terminológicamente entre esencia (tò tí ên eînai) y sustancia (ousía), pues la subsistencia separada conviene primariamente a la sustancia, mientras que la inteligibilidad definitoria parece remitir a la esencia. Esta ambigüedad no es meramente verbal: revela la dificultad de fijar con precisión el estatuto de aquello que, siendo principio de inteligibilidad, no coincide sin más con el compuesto sensible.

La esencia, entendida como tò tí ên eînai, es la quididad, aquello por lo cual una cosa es lo que es. Pero Aristóteles se ve obligado a plantear dos cuestiones decisivas: si todos los entes poseen quididad, y si, allí donde la poseen, ésta se identifica con el ente concreto. La respuesta no puede ser uniforme, pues depende del tipo de ente considerado y del modo en que en él se articulan forma y materia.

En efecto, el análisis de la ousía en el libro Ζ muestra que ésta se dice en varios sentidos: como universal, como género, como sujeto (hypokeímenon) y como quididad. El término sujeto introduce una ambigüedad capital, pues puede referirse tanto a la materia —en cuanto sustrato indeterminado— como a la forma o al compuesto. Sin embargo, dado que la materia, por sí sola, carece de subsistencia, parece más adecuado identificar la ousía con el compuesto de materia y forma. Y, sin embargo, el análisis filosófico, al descomponer este compuesto, conduce a privilegiar lo inteligible, esto es, la forma, como aquello que verdaderamente merece el nombre de sustancia en sentido pleno. De ahí que, en otro lugar (libro Δ), Aristóteles pueda afirmar que son sustancias las cosas que hay en el cielo y sobre la tierra, pero sólo en la medida en que en ellas puede aislarse conceptualmente el principio formal que las constituye.

Quedan así en pie los otros sentidos de la ousía: el universal, el género y la quididad. Pero los dos primeros, al no existir sino en el discurso, carecen de la plena dignidad ontológica. El universal no subsiste fuera del entendimiento, y el género no es sino una determinación lógica. Por consiguiente, la investigación ontológica debe concentrarse en la forma y en la quididad, que, aunque íntimamente ligadas, no son sin más idénticas.

Si se atiende a la raíz misma del término eîdos —forma—, ésta designa originariamente aquello que se muestra, lo que se ofrece a la visión. Pero mientras que en Platón esta visión es intelectual e inmediata, en Aristóteles la forma no se da sin mediación: es, en cierto sentido, lo más difícil de alcanzar, aquello que requiere el trabajo del concepto. Y, sin embargo, el propio Aristóteles vuelve una y otra vez a ese sentido originario: la forma de una cosa es lo que puede ser expresado en su definición, en el lógos que dice lo que la cosa es.

En este punto emerge con toda su densidad la noción de tò tí ên eînai. Aristóteles la introduce como «lo que se dice que cada ser es por sí», es decir, como aquello que no depende de otra cosa para ser lo que es. No se trata, por tanto, de una mera determinación conceptual, sino del principio mismo de inteligibilidad que funda la unidad del ente. La esencia, así entendida, no es un añadido al ente, ni una abstracción subjetiva, sino la verdad interna de su ser: aquello que, en medio del devenir y de la multiplicidad de accidentes, permanece como razón de identidad y de unidad.

De este modo, la ontología aristotélica no resuelve la tensión inicial del ente sensible suprimiendo su carácter dinámico, sino reconduciéndolo a un principio formal que, sin anular la materia, la ordena y la hace inteligible. La unidad del ente no es la de lo simple, sino la de una composición estructurada en la que la forma —como esencia— actúa como principio de determinación y de conocimiento. Sólo en ella, y por ella, el ente deja de ser mera posibilidad dispersa para constituirse como algo que es, propiamente, lo que es.

 

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12. Una política de la inmigración orientada al bien común

Después de haber establecido los fundamentos filosóficos de la comunidad política, examinado el estatuto del extranjero en Santo Tomás de Aquino, reconstruido el desarrollo de la doctrina social de la Iglesia y contrastado críticamente las principales corrientes modernas, este último artículo asume una tarea decisiva: formular una propuesta normativa coherente, inspirada en el tomismo, para pensar la inmigración en el mundo contemporáneo.

No se trata de diseñar un programa político ni de ofrecer un catálogo de medidas técnicas. La filosofía no legisla ni administra; esclarece. Su función es más honda y más exigente: identificar los criterios racionales y morales que deben orientar el juicio prudencial de quienes ejercen la responsabilidad política. La propuesta que aquí se presenta es, por tanto, normativa, no programática; criteriológica, no ejecutiva.

Desde una perspectiva tomista, la inmigración no es primariamente un fenómeno económico, cultural o securitario, aunque contenga todos esos elementos. Es, ante todo, una cuestión de justicia política. En ella confluyen dos exigencias igualmente reales y normativas:

  1. La justicia debida al extranjero en cuanto persona humana.
  2. La justicia debida a la comunidad política en cuanto ordenada al bien común.

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11. Principios permanentes y prudencia histórica

Tras el recorrido crítico por las principales corrientes modernas (liberalismo, cosmopolitismo, comunitarismo y decisionismo) se impone una tarea de síntesis. No se trata de conciliar lo inconciliable ni de fundir en un compromiso tibio las diferencias, sino de reconstruir normativamente el horizonte desde el cual juzgar. La cuestión no es quién tiene razón en abstracto, sino qué principios permanecen invariables y cómo deben aplicarse en contextos históricos cambiantes sin perder su identidad.

La tesis que guía este artículo es que el tomismo ofrece una hermenéutica del desarrollo capaz de integrar los aciertos parciales de la modernidad sin asumir sus aporías. Esta hermenéutica se apoya en una distinción clásica y fecunda: la que separa los principios universales de sus determinaciones prudenciales. Tal distinción evita tanto el inmovilismo rígido como la ruptura temeraria; preserva la continuidad sin negar la historia.

En la tradición de Santo Tomás de Aquino, los principios morales y políticos poseen un estatuto ontológico y normativo estable. No brotan del consenso ni de la decisión soberana, sino de la naturaleza racional del ser humano y de la estructura teleológica de la acción. Son faros, no moldes; orientan sin determinar mecánicamente cada paso. Sigue leyendo

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10. Soberanía y enemistad: el decisionismo frente al bien común

El decisionismo político emerge en el siglo XX como una reacción vehemente contra el liberalismo parlamentario y la progresiva neutralización moral de la política. En este diagnóstico inicial, Carl Schmitt coincide parcialmente con objeciones que el tomismo podría también formular: la insuficiencia del procedimentalismo liberal, la ficción de un Estado moralmente neutro y la disolución del bien común en pactos formales sin sustancia ética.

Pero la coincidencia termina en ese umbral crítico. Mientras que el tomismo busca restaurar la política como orden racional orientado al bien común, el decisionismo redefine lo político en términos de poder y conflicto. El decisionismo constituye la antítesis más radical del pensamiento de Santo Tomás de Aquino; este afirma prudencia y justicia, Schmitt absolutiza soberanía y decisión; el tomismo contempla al extranjero como persona sujeta de derecho, el decisionismo lo percibe como figura potencialmente enemiga.

El núcleo del pensamiento schmittiano se concentra en su célebre definición de lo político como la distinción entre amigo y enemigo. Lo político no se determina por un fin moral ni por la realización de un bien compartido, sino por la posibilidad real del conflicto extremo, incluso violento. La comunidad se constituye negativamente; es aquello que no es el enemigo. Sigue leyendo

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9. El comunitarismo y la comunidad política

El comunitarismo contemporáneo surge como una reacción crítica tanto al liberalismo procedimental como al cosmopolitismo abstracto. Frente a la primacía del individuo prepolítico y la neutralidad moral del Estado, los comunitaristas subrayan la inserción constitutiva del sujeto en tradiciones, prácticas y comunidades concretas. El hombre, afirman, no aparece nunca desnudo de vínculos, sino siempre ya situado en una historia compartida. Esta recuperación de la dimensión comunitaria acerca al comunitarismo al tomismo más que ninguna otra corriente política moderna.

Sin embargo, esta cercanía no es plena. Hay ciertamente convergencias reales entre el comunitarismo y la concepción tomista de la comunidad política, pero el comunitarismo presenta límites estructurales a la hora de fundamentar normativamente la inmigración y la integración desde el bien común.

La figura central del comunitarismo filosófico es Alasdair MacIntyre. Su crítica del liberalismo pone de relieve la imposibilidad de una ética desligada de tradiciones compartidas. El sujeto moral, sostiene, es siempre heredero de una narrativa histórica que confiere sentido a sus prácticas, virtudes y fines. No hay moralidad sin relato, ni virtud sin pertenencia. Sigue leyendo

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8. La tentación cosmopolita y la disolución de lo político

Si el liberalismo moderno reduce la inmigración a un conflicto de derechos individuales dentro de Estados pretendidamente neutrales, el cosmopolitismo intenta ir más allá desplazando el centro normativo desde la ciudadanía estatal hacia la humanidad universal. En este giro hay una crítica legítima al individualismo posesivo y a la insuficiencia moral del Estado-nación; pero también se encierra una aporía decisiva: la tendencia a disolver las mediaciones políticas concretas en nombre de una universalidad abstracta, tan luminosa en la intención como frágil en su realización histórica.

Pretendo ahora examinar dicha aporía a través de dos autores representativos, Immanuel Kant y Jürgen Habermas, y contrastarla con la concepción tomista, que afirma sin ambigüedad la universalidad moral de la persona humana sin eliminar la comunidad política como mediación necesaria del bien común.

El punto de partida del cosmopolitismo moderno se halla en Kant, especialmente en su doctrina del ius cosmopoliticum expuesta en Sobre la paz perpetua. Allí se afirma un derecho de hospitalidad universal fundado en la común posesión de la superficie de la Tierra. Ningún ser humano puede ser tratado como enemigo por el mero hecho de presentarse en territorio ajeno. Este principio representa un avance moral significativo frente a concepciones excluyentes del extranjero y expresa con claridad la intuición de una dignidad que no reconoce fronteras. Sigue leyendo

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7. La inmigración como conflicto de derechos: límites del liberalismo político

En el pensamiento político contemporáneo dominante, la inmigración se formula ante todo como un conflicto de entre el derecho a emigrar, el derecho a residir y el derecho a no ser discriminado, todos ellos individuales. Este encuadre no es casual ni meramente técnico, sino que es la expresión coherente de una antropología y de una teoría política determinadas, las del liberalismo moderno. Cuand el hombre es pensado primariamente como individuo portador de derechos, la migración solo puede aparecer como fricción jurídica entre esferas subjetivas.

Pero este encuadre, aun habiendo contribuido de modo decisivo a la protección jurídica del individuo, resulta insuficiente para pensar la inmigración como fenómeno político integral. Tendrá en cuenta brevemente a tres autores, a Thomas Hobbes, John Locke y John Rawls, tres eximios representantes del liberalismo, con el objeto de contrastar sus supuestos con la concepción tomista de la comunidad política y del bien común.

El rasgo definitorio del liberalismo es la prioridad lógica del individuo respecto de la comunidad. En sus diversas formulaciones, parte siempre de un sujeto prepolítico, portador de derechos naturales o fundamentales, cuya identidad moral es anterior a toda pertenencia comunitaria. La sociedad no constituye al individuo; es el individuo quien, por cálculo o acuerdo, da origen a la sociedad. Sigue leyendo

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6. Del extranjero medieval al inmigrante global

El paso del mundo medieval al mundo contemporáneo ha transformado radicalmente las condiciones del fenómeno de la inmigración. Mientras que en el horizonte de Santo Tomás de Aquino la movilidad humana era limitada, episódica y mayoritariamente regional, la modernidad tardía se caracteriza por migraciones masivas, estructurales y globales, provocadas por guerras, persecuciones, desigualdades económicas y procesos de descolonización. Este cambio de escala podría inducir a pensar que la doctrina clásica resulta insuficiente o superada.

Sin embargo, el desarrollo de la doctrina social de la Iglesia muestra que la respuesta eclesial a la inmigración no ha consistido en abandonar los principios tradicionales, sino en explicitarlos y aplicarlos a circunstancias históricas nuevas. En este artículo sostengo que el magisterio social contemporáneo no introduce una antropología ni una filosofía política ajenas al tomismo, sino que despliega sus principios fundamentales (la dignidad humana, el bien común y la prudencia política) en un contexto marcado por la globalización.

La doctrina social de la Iglesia surge de modo sistemático a finales del siglo XIX con la encíclica Rerum Novarum, como respuesta a la cuestión social derivada de la industrialización. Aunque la migración no ocupa todavía un lugar central, se establecen las bases de una nueva sensibilidad magisterial, como la atención a las condiciones materiales de vida, el reconocimiento de derechos sociales y la afirmación inequívoca de la dignidad del trabajador.

A lo largo del siglo XX, los grandes conflictos bélicos y los desplazamientos forzados de poblaciones obligaron al magisterio a pronunciarse de manera más explícita sobre la movilidad humana. La figura del “extranjero” medieval cede progresivamente el paso a la del “inmigrante”, entendido como sujeto histórico vulnerable, desgajado de su comunidad de origen y expuesto a múltiples formas de injusticia. Este desplazamiento terminológico no implica un cambio antropológico, sino una mayor visibilidad moral de una realidad que había adquirido dimensiones inéditas. Sigue leyendo

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5. La dignidad del extranjero y los límites morales de la política

El análisis del estatuto del extranjero en Santo Tomás de Aquino podría inducir, si se lo aísla indebidamente de su fundamento antropológico, a una lectura restrictiva o defensiva de su pensamiento político. Tal interpretación, sin embargo, resulta incompatible con el núcleo mismo de su doctrina moral. Por ello, después de haber expuesto la regulación prudencial de la integración del extranjero, es necesario mostrar ahora los límites morales infranqueables que dicha regulación encuentra en la ley natural y en la dignidad de la persona humana.

La tesis que aquí se sostiene es clara: la filosofía política tomista no puede ser utilizada para justificar ni la negación de la dignidad del extranjero ni su instrumentalización por parte del poder político. La comunidad política es, ciertamente, una realidad moral; pero no es absoluta. Está subordinada a un orden moral objetivo que la precede, la orienta y, llegado el caso, la juzga. En este punto, la doctrina del Aquinate se revela particularmente exigente y ajena a toda sacralización del poder.

La ley natural ocupa un lugar central en la arquitectura moral tomista. Santo Tomás la define como participatio legis aeternae in rationali creatura, participación de la ley eterna en la criatura racional. Esta definición implica que todo ser humano, en cuanto dotado de razón, participa de un orden moral objetivo que no depende de su pertenencia política, cultural o religiosa. La moralidad precede y limita al Estado, no nace de él ni se agota en él. Sigue leyendo

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4. El extranjero ante la ley

Tras haber establecido la concepción tomista de la comunidad política, de la ley y del bien común, corresponde ahora abordar directamente el estatuto del extranjero en la doctrina de Santo Tomás de Aquino. El presente artículo constituye el eje central de esta indagación, pues permite comprobar si el tomismo ofrece criterios sustantivos para pensar la inmigración o si, por el contrario, se limita a presupuestos históricos hoy irrelevantes.

La tesis que creo acertada es que santo Tomás elabora una doctrina coherente y articulada sobre el extranjero, integrada orgánicamente en su teoría de la ley y de la justicia política. Aunque no aborda la inmigración como fenómeno moderno, sus distinciones conceptuales poseen una notable fecundidad normativa. El texto fundamental para este análisis es la Summa Theologiae, I–II, q. 105, a. 3, donde el Aquinate comenta la legislación mosaica relativa a los extranjeros.

La cuestión 105 se inserta en el tratado de la ley y tiene por objeto examinar la racionalidad de las disposiciones judiciales del Antiguo Testamento. Tomás no se limita a una lectura teológica o simbólica, sino que analiza dichas normas desde una perspectiva política y prudencial. En este contexto, la regulación del extranjero adquiere una importancia decisiva, pues afecta directamente a la composición del pueblo y a la estabilidad del orden común.

El punto de partida es significativo: la ley positiva, en cuanto ordena una comunidad histórica concreta, debe atender a las condiciones reales de la convivencia política. El tratamiento del extranjero no se funda, por tanto, en prejuicios identitarios ni en exclusiones arbitrarias, sino en una consideración racional del bien común. Sigue leyendo

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