El Estado se define como organización política independiente cuyo poder no procede de otro poder superior y está encaminada al gobierno de una comunidad que ocupa un territorio. De los tres elementos que integran la definición, gobierno, comunidad y territorio, reténgase ahora el último. Su importancia procede del hecho de que el poder del estado se aplica según circunscripciones territoriales, que pueden ser municipios, condados, provincias, marcas, etc. Si esto no existe el estado tampoco, como sucedió al Gobierno de la República Española en el exilio, una organización que acabó extinguiéndose porque no podía hacer valer su poder sobre las nubes.
Un estado se constituye en primer lugar apropiándose de un territorio y después distribuye y garantiza mediante la ley la propiedad del mismo entre los particulares. La propiedad privada es posterior a la ley, no anterior a ella, como pensaba Locke.
Los exploradores y conquistadores españoles del siglo XVI tomaban posesión de las tierras descubiertas en nombre de la corona de Castilla, que a continuación entregaba una parte de las mismas a los particulares. Los bosques, o selvas, de Penn, de donde procede el nombre de Pensilvania, fueron en su origen una concesión que la corona inglesa entregó al cuáquero William Penn el año 1681. Luego el estado inglés fue el primer dueño de aquellas tierras. Siempre es así. Sobre la propiedad pública se establece la privada.
Los conflictos por los territorios estatales son conflictos entre estados que normalmente se dirimen con la fuerza de las armas. El resultado es con frecuencia que uno de ellos se apodera de la totalidad o parte del territorio del otro. Hoy sucede así, por ejemplo, con la Prusia Oriental, de la que se apropió Rusia tras la Segunda Guerra Mundial. Recuérdese que a esa parte de Europa perteneció Koenisberg, la ciudad natal de Kant, hoy llamada Kaliningrado por decisión de Stalin.
El resultado habría sido el mismo que si hubiera habido en Prusia un partido secesionista que hubiera logrado sus propósitos. De ahí que los conflictos promovidos por nacionalismos secesionistas sean conflictos cercanos a la guerra entre estados y no simples enfrentamientos entre partidos políticos en el interior de uno de ellos. Esos enfrentamientos pertenecen a la dialéctica entre estados y no se saldan con diálogo y consenso.
La aplicación de estas ideas a nuestro tiempo muestran cómo los constituyentes del 78 confundieron la dialéctica de estados con la lucha ordinaria entre partidos políticos dentro de un estado. Esa confusión ha resultado extremadamente peligrosa, por lo que habría que apresurarse a borrar de cualquier texto legal los términos y conceptos que ellos introdujeron imprudentemente en la Carta Magna y que están en el origen del predominio actual de los partidos secesionistas.
(Publicado en La piquera, de Cope-Jerez: 07/12/2011)