Tras haber establecido la concepción tomista de la comunidad política, de la ley y del bien común, corresponde ahora abordar directamente el estatuto del extranjero en la doctrina de Santo Tomás de Aquino. El presente artículo constituye el eje central de esta indagación, pues permite comprobar si el tomismo ofrece criterios sustantivos para pensar la inmigración o si, por el contrario, se limita a presupuestos históricos hoy irrelevantes.
La tesis que creo acertada es que santo Tomás elabora una doctrina coherente y articulada sobre el extranjero, integrada orgánicamente en su teoría de la ley y de la justicia política. Aunque no aborda la inmigración como fenómeno moderno, sus distinciones conceptuales poseen una notable fecundidad normativa. El texto fundamental para este análisis es la Summa Theologiae, I–II, q. 105, a. 3, donde el Aquinate comenta la legislación mosaica relativa a los extranjeros.
La cuestión 105 se inserta en el tratado de la ley y tiene por objeto examinar la racionalidad de las disposiciones judiciales del Antiguo Testamento. Tomás no se limita a una lectura teológica o simbólica, sino que analiza dichas normas desde una perspectiva política y prudencial. En este contexto, la regulación del extranjero adquiere una importancia decisiva, pues afecta directamente a la composición del pueblo y a la estabilidad del orden común.
El punto de partida es significativo: la ley positiva, en cuanto ordena una comunidad histórica concreta, debe atender a las condiciones reales de la convivencia política. El tratamiento del extranjero no se funda, por tanto, en prejuicios identitarios ni en exclusiones arbitrarias, sino en una consideración racional del bien común.
El núcleo doctrinal del artículo se halla en la distinción que santo Tomás establece entre diversas formas de presencia extranjera en la comunidad política. Siguiendo la legislación mosaica, distingue implícitamente tres situaciones fundamentales.
En primer lugar, el peregrinus, el extranjero de paso. Se trata de quien se encuentra de manera transitoria en el territorio. A este se le debe justicia y protección frente a abusos, pero no participa de la vida política de la comunidad. Su relación con el pueblo es accidental, no constitutiva. La mera presencia física no genera, por sí sola, derechos políticos: la comunidad política no se define territorialmente, sino moralmente.
Más relevante es la figura del advena, el extranjero que reside de manera estable. A este se le reconocen derechos jurídicos significativos y una protección legal efectiva. Sin embargo, Tomás subraya que no accede de inmediato a la plena ciudadanía, pues, como afirma explícitamente, non sunt perfecte incorporati populo. La incorporación incompleta implica una participación limitada en las decisiones que afectan al bien común.
Finalmente, el Aquinate contempla la figura del ciudadano plenamente incorporado. Solo tras un largo proceso, incluso generacional, se concede la plena integración política. La ley mosaica exigía varias generaciones antes de permitir el acceso a ciertos derechos fundamentales. Esta exigencia no responde a una lógica biológica o étnica, sino a una lógica moral y política: garantizar una adhesión real y estable al bien común.
El principio que unifica estas distinciones es precisamente el bien común. Santo Tomás advierte que una integración demasiado rápida puede poner en peligro la unidad del pueblo, ya que quienes no comparten aún plenamente las costumbres y fines de la comunidad pueden no querer sinceramente su bien común. Leída fuera de contexto, esta afirmación ha sido interpretada como desconfianza moral hacia el extranjero. Sin embargo, expresa una tesis estrictamente política: la deliberación común exige un mínimo de comunión moral, sin la cual la vida política se degrada.
La preocupación de Tomás no es la identidad cultural como tal, sino la lealtad efectiva al bien común. La comunidad política no es una yuxtaposición de individuos, sino una unidad ordenada a un fin compartido.
Conviene subrayar que esta regulación no implica, en modo alguno, una negación de la dignidad del extranjero. En otros lugares de la Summa, santo Tomás afirma con claridad que todo ser humano, en cuanto racional, participa de la ley natural y es sujeto de justicia. El extranjero no es enemigo por definición ni puede ser tratado como objeto. Cualquier forma de violencia, discriminación arbitraria o instrumentalización constituiría una corrupción de la ley.
El tomismo no justifica, por tanto, una política de exclusión sistemática, sino una integración ordenada y gradual, conforme a la prudencia política. Un elemento central de esta doctrina es el tiempo. La integración no es un acto puntual, sino un proceso: el tiempo permite la adquisición de hábitos, la asimilación de costumbres y la orientación efectiva al bien común.
Esta dimensión temporal enlaza directamente con la virtud de la prudencia. La prudencia política no busca soluciones inmediatas, sino estables. En este sentido, la exigencia tomista de gradualidad no constituye una restricción moral, sino una garantía de justicia. Aplicada al contexto contemporáneo, invita a pensar la inmigración no solo en términos jurídicos o económicos, sino también morales y cívicos.
Aunque formulada en un marco histórico distinto, la doctrina tomista sobre el extranjero ofrece criterios de sorprendente actualidad. Frente a la identificación automática entre residencia y ciudadanía, recuerda que la pertenencia política implica participación en un bien común moral. Frente a la exclusión identitaria, afirma con igual claridad la dignidad del extranjero y su derecho a la justicia.
El tomismo permite así superar una falsa alternativa dominante en el debate contemporáneo: la apertura indiscriminada o el cierre defensivo. La integración ordenada aparece como una exigencia de justicia, no como una concesión ideológica.
Este capítulo ha mostrado que Santo Tomás de Aquino posee una doctrina articulada sobre el estatuto del extranjero, fundada en su concepción de la ley, del bien común y de la prudencia política. La regulación de la integración no es un residuo histórico, sino una exigencia estructural de toda comunidad política que aspire a la justicia. El extranjero se convierte, así, en una prueba crítica del bien común: allí donde la comunidad es capaz de acoger sin disolverse y de regular sin deshumanizar, la política cumple su función moral. Sobre esta base doctrinal se edificará, en los capítulos siguientes, el análisis del desarrollo del magisterio social de la Iglesia y su diálogo crítico con la modernidad política.