4. El extranjero ante la ley

Tras haber establecido la concepción tomista de la comunidad política, de la ley y del bien común, corresponde ahora abordar directamente el estatuto del extranjero en la doctrina de Santo Tomás de Aquino. El presente artículo constituye el eje central de esta indagación, pues permite comprobar si el tomismo ofrece criterios sustantivos para pensar la inmigración o si, por el contrario, se limita a presupuestos históricos hoy irrelevantes.

La tesis que creo acertada es que santo Tomás elabora una doctrina coherente y articulada sobre el extranjero, integrada orgánicamente en su teoría de la ley y de la justicia política. Aunque no aborda la inmigración como fenómeno moderno, sus distinciones conceptuales poseen una notable fecundidad normativa. El texto fundamental para este análisis es la Summa Theologiae, I–II, q. 105, a. 3, donde el Aquinate comenta la legislación mosaica relativa a los extranjeros.

La cuestión 105 se inserta en el tratado de la ley y tiene por objeto examinar la racionalidad de las disposiciones judiciales del Antiguo Testamento. Tomás no se limita a una lectura teológica o simbólica, sino que analiza dichas normas desde una perspectiva política y prudencial. En este contexto, la regulación del extranjero adquiere una importancia decisiva, pues afecta directamente a la composición del pueblo y a la estabilidad del orden común.

El punto de partida es significativo: la ley positiva, en cuanto ordena una comunidad histórica concreta, debe atender a las condiciones reales de la convivencia política. El tratamiento del extranjero no se funda, por tanto, en prejuicios identitarios ni en exclusiones arbitrarias, sino en una consideración racional del bien común.

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El viaje como síntoma epocal

Los viajes son hechos de no mucha importancia, pero son símbolos, entre otros que podrían elegirse, que muestran la diferencia esencial entre épocas de la historia. Mencionaré dos que recuerda Azorín en el capítulo IX de El alma castellana y que él extrae de El devoto peregrino, un libro de Fray Antonio del Castillo muy leído en su tiempo, y del Libro de las fundaciones, Vidas, Cartas, de Teresa de Jesús. Luego aludiré a otro que viene en la Wikipedia, que otros llaman Vulgopedia.

Del primero hay impresión en Gerona, el año 1699, que puede hallarse aún en Internet. Es el caso que el año 1626, en Granada, el padre prior del monasterio pide a Fray Antonio que vaya a un convento que la orden tiene en Tierra Santa. El fraile recibe la petición de rodillas, según imposición libremente elegida, y se pone en camino hacia Alicante el dos de julio. Sus avíos son pocos y sencillos: “un hábito, túnica y manto y una alforjilla en que llevaba unos paños menores, dos pañuelos, hilo, pedernal, eslabón y yesca y otras cosillas necesarias para el camino”, según cita de Azorín. El fraile va solo y a pie. No encuentra en Alicante las galeras que podrían llevarlo a través del mar. Marcha hasta Valencia. Tampoco aquí las halla. Va a Vinaroz, con el mismo resultado. Luego va a Barcelona, donde llega el 29 de agosto.

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