8. La tentación cosmopolita y la disolución de lo político

Si el liberalismo moderno reduce la inmigración a un conflicto de derechos individuales dentro de Estados pretendidamente neutrales, el cosmopolitismo intenta ir más allá desplazando el centro normativo desde la ciudadanía estatal hacia la humanidad universal. En este giro hay una crítica legítima al individualismo posesivo y a la insuficiencia moral del Estado-nación; pero también se encierra una aporía decisiva: la tendencia a disolver las mediaciones políticas concretas en nombre de una universalidad abstracta, tan luminosa en la intención como frágil en su realización histórica.

Pretendo ahora examinar dicha aporía a través de dos autores representativos, Immanuel Kant y Jürgen Habermas, y contrastarla con la concepción tomista, que afirma sin ambigüedad la universalidad moral de la persona humana sin eliminar la comunidad política como mediación necesaria del bien común.

El punto de partida del cosmopolitismo moderno se halla en Kant, especialmente en su doctrina del ius cosmopoliticum expuesta en Sobre la paz perpetua. Allí se afirma un derecho de hospitalidad universal fundado en la común posesión de la superficie de la Tierra. Ningún ser humano puede ser tratado como enemigo por el mero hecho de presentarse en territorio ajeno. Este principio representa un avance moral significativo frente a concepciones excluyentes del extranjero y expresa con claridad la intuición de una dignidad que no reconoce fronteras.

Sin embargo, el alcance de este derecho es deliberadamente limitado. La hospitalidad kantiana es un derecho de visita, no un derecho de residencia. Kant preserva formalmente la soberanía estatal, pero la subordina progresivamente a un horizonte jurídico universal que tiende a relativizar la densidad moral de las comunidades políticas concretas.

Desde la perspectiva tomista, el problema no reside en la afirmación de la dignidad universal, plenamente compatible con la ley natural, sino en la fundamentación abstracta de dicho derecho, desvinculada de una teoría sustantiva del bien común político. La hospitalidad aparece así como principio jurídico general, pero no como exigencia integrada en una comunidad ordenada a fines compartidos.

El cosmopolitismo contemporáneo, especialmente en Habermas, radicaliza el proyecto kantiano. Ante los límites del Estado-nación, propone un constitucionalismo postnacional en el que los derechos humanos se convierten en el núcleo normativo de una comunidad política ampliada, potencialmente global. La ciudadanía se desvincula progresivamente de la pertenencia nacional y se redefine en términos jurídicos universales.

En este marco, la inmigración deja de ser un problema de integración en comunidades históricas concretas y pasa a formularse como una cuestión de inclusión jurídica en un orden normativo supranacional. El inmigrante aparece ante todo como titular de derechos humanos, y la política se reconfigura como gestión procedimental de su reconocimiento.

El riesgo de esta concepción es evidente; la política se juridifica y la comunidad se disuelve en procedimientos. La pregunta por el bien común concreto, histórico, cultural, institucional, queda desplazada por una universalidad normativa que carece de sujeto político efectivo. Hay normas, pero no un “nosotros” capaz de asumirlas responsablemente.

Aquí se hace visible la crítica central que el tomismo permite formular al cosmopolitismo: la confusión entre universalidad moral y universalidad política. Para Santo Tomás de Aquino, la dignidad humana es universal por naturaleza, pero la política es necesariamente particular. La justicia universal no flota en el vacío; se encarna siempre en comunidades concretas, con leyes, instituciones y hábitos compartidos.

El cosmopolitismo, al absolutizar la humanidad abstracta, tiende a deslegitimar las fronteras y las mediaciones institucionales sin ofrecer un sustituto político real. El resultado es una ética elevada en su intención, pero políticamente indeterminada. La hospitalidad se convierte entonces en un imperativo sin forma, incapaz de orientar con prudencia la acción común.

La cuestión de las fronteras resulta aquí decisiva. Para el cosmopolitismo, las fronteras son accidentes históricos o males necesarios destinados a desaparecer. Para el tomismo, en cambio, son mediaciones políticas legítimas, necesarias para la determinación del bien común. No se trata de sacralizar el Estado ni de absolutizar la soberanía, sino de reconocer que sin una comunidad política delimitada no hay ley efectiva, ni prudencia política, ni responsabilidad moral institucional.

Aplicado a la inmigración, el cosmopolitismo revela un déficit estructural: carece de una teoría robusta de la integración. Si la pertenencia política se reduce a la titularidad de derechos universales, la integración cívica, cultural y moral aparece como irrelevante o incluso sospechosa. Desde el tomismo, esta omisión es grave. La integración no es una exigencia identitaria, sino una condición de posibilidad del bien común.

Exigir integración no equivale a negar la dignidad del inmigrante, sino a reconocer la naturaleza moral de la comunidad política. El cosmopolitismo, al no poder formular esta exigencia sin contradecir sus propios presupuestos, oscila entre un universalismo bienintencionado y una impotencia política práctica.

Sería injusto, sin embargo, desestimar el cosmopolitismo sin matices. Su insistencia en la dignidad humana universal y su crítica a los nacionalismos excluyentes constituyen aportaciones morales relevantes. Pero estas aportaciones se ven limitadas por una antropología y una teoría política incompletas, que subestiman la función constitutiva de la comunidad política concreta.

El tomismo permite conservar lo mejor del cosmopolitismo, la universalidad moral, sin caer en su abstracción política, al afirmar que lo universal solo se realiza plenamente a través de lo particular.

En conclusión el cosmopolitismo moderno, pese a superar algunas limitaciones del liberalismo, incurre en una abstracción que debilita la mediación política necesaria para pensar la inmigración. Al disolver el bien común en una universalidad jurídica, pierde la capacidad de articular integración, responsabilidad y prudencia. Frente a ello, la concepción tomista ofrece una síntesis más sólida: universalidad moral sin abstracción política, hospitalidad fundada en la dignidad humana y regulación prudente orientada al bien común.

Tampoco el comunitarismo contemporáneo, una corriente que reacciona contra el liberalismo y el cosmopolitismo y que, aun aproximándose en algunos puntos al tomismo, alcanza plenamente su profundidad metafísica. Este será el tema del próximo artículo.

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