Constitutivo formal del ente finito

El rasgo más radical del ente finito reside en su estructura interna de esencia y existencia. Frente a esta tesis, tanto el esencialismo como el existencialismo han pretendido disolver o unilateralizar dicha dualidad, mientras que otras corrientes han cuestionado su forma concreta. Examinadas ya estas objeciones, se impone ahora determinar con rigor si el ente natural y finito es, en efecto, una composición real de lo que es y de su acto de ser (cf. González Álvarez).

Conviene precisar desde el inicio que tal composición no debe entenderse como agregación de partes. El ente no resulta de la yuxtaposición de dos realidades —una esencia y una existencia— que, al unirse, produjeran una tercera. No se trata de una estructura aditiva, ni de una distribución espacial o funcional de componentes. La cosa no es parcialmente esencia y parcialmente existencia: es enteramente esencia y enteramente existente. Ambos principios se dan en ella de modo total, aunque no idéntico.

Por ello, esta composición no puede asimilarse ni al modelo orgánico —en el que las partes se suceden y se distinguen realmente— ni al de una estratificación en capas, como si la existencia recubriera externamente a la esencia. Tampoco es análoga a la relación entre el alma y sus facultades, donde, aun estando el alma presente en todas, no se manifiesta de igual modo en cada una. La estructura del ente finito es más radical: se trata de una correlación de potencia y acto, donde la esencia es principio determinable y la existencia principio determinante. Ambos no son cosas, sino co-principios de una única realidad.

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12. Una política de la inmigración orientada al bien común

Después de haber establecido los fundamentos filosóficos de la comunidad política, examinado el estatuto del extranjero en Santo Tomás de Aquino, reconstruido el desarrollo de la doctrina social de la Iglesia y contrastado críticamente las principales corrientes modernas, este último artículo asume una tarea decisiva: formular una propuesta normativa coherente, inspirada en el tomismo, para pensar la inmigración en el mundo contemporáneo.

No se trata de diseñar un programa político ni de ofrecer un catálogo de medidas técnicas. La filosofía no legisla ni administra; esclarece. Su función es más honda y más exigente: identificar los criterios racionales y morales que deben orientar el juicio prudencial de quienes ejercen la responsabilidad política. La propuesta que aquí se presenta es, por tanto, normativa, no programática; criteriológica, no ejecutiva.

Desde una perspectiva tomista, la inmigración no es primariamente un fenómeno económico, cultural o securitario, aunque contenga todos esos elementos. Es, ante todo, una cuestión de justicia política. En ella confluyen dos exigencias igualmente reales y normativas:

  1. La justicia debida al extranjero en cuanto persona humana.
  2. La justicia debida a la comunidad política en cuanto ordenada al bien común.

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8. La tentación cosmopolita y la disolución de lo político

Si el liberalismo moderno reduce la inmigración a un conflicto de derechos individuales dentro de Estados pretendidamente neutrales, el cosmopolitismo intenta ir más allá desplazando el centro normativo desde la ciudadanía estatal hacia la humanidad universal. En este giro hay una crítica legítima al individualismo posesivo y a la insuficiencia moral del Estado-nación; pero también se encierra una aporía decisiva: la tendencia a disolver las mediaciones políticas concretas en nombre de una universalidad abstracta, tan luminosa en la intención como frágil en su realización histórica.

Pretendo ahora examinar dicha aporía a través de dos autores representativos, Immanuel Kant y Jürgen Habermas, y contrastarla con la concepción tomista, que afirma sin ambigüedad la universalidad moral de la persona humana sin eliminar la comunidad política como mediación necesaria del bien común.

El punto de partida del cosmopolitismo moderno se halla en Kant, especialmente en su doctrina del ius cosmopoliticum expuesta en Sobre la paz perpetua. Allí se afirma un derecho de hospitalidad universal fundado en la común posesión de la superficie de la Tierra. Ningún ser humano puede ser tratado como enemigo por el mero hecho de presentarse en territorio ajeno. Este principio representa un avance moral significativo frente a concepciones excluyentes del extranjero y expresa con claridad la intuición de una dignidad que no reconoce fronteras.

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3. La arquitectura moral de la comunidad política

Si en el artículo anterior se mostró que la comunidad política es una realidad moral ordenada a un fin para el realismo filosófico, resulta ahora necesario precisar cómo se articula normativamente ese orden. En la doctrina del Aquinate, esta articulación se realiza mediante tres nociones estrechamente vinculadas: ley, bien común y virtud política. Sin una comprensión rigurosa de estas categorías, la reflexión sobre la inmigración corre el riesgo de oscilar entre el legalismo formal y el moralismo abstracto.

Tres principios han de tenerse en cuenta:
1) la ley no es en santo Tomás un instrumento neutral, sino una ordenación racional al bien común,
2) el bien común posee una primacía normativa real y
3) la acción política, lejos de reducirse a técnica de poder, es un ejercicio de prudencia moral.

Estas tres tesis permiten comprender por qué la regulación del extranjero no es una concesión arbitraria, sino una exigencia de justicia.

La definición tomista de la ley constituye uno de los momentos culminantes de la filosofía jurídica clásica. En la Summa Theologiae (I–II, q. 90, a. 4), santo Tomás define la ley como “ordinatio rationis ad bonum commune, ab eo qui curam communitatis habet, promulgata”: una ordenación de la razón al bien común promulgada por quien tiene el cuidado de la comunidad. Cada término de esta definición es decisivo.

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1. La inmigración y la comunidad política

Continuidad doctrinal y renovación moral desde el pensamiento de Tomás de Aquino

El fenómeno de la inmigración, que a primera vista parece asunto de demografía o de fronteras, constituye en realidad una de las más hondas interpelaciones a la conciencia política y moral de nuestro tiempo. En él se entrecruzan, como hilos de un mismo tejido, los factores económicos, jurídicos y culturales, pero el nudo decisivo se halla en otra parte: en la pregunta por el modo de entender al hombre y la comunidad, por el sentido mismo de la convivencia humana bajo el signo de la justicia. No basta administrar flujos ni levantar muros, como tampoco basta con invocar genéricamente la hospitalidad; lo que está en juego es la medida moral de la política, la capacidad de las sociedades para armonizar el derecho de buscar un bien mejor con el deber de custodiar un bien común.

Cuando el discurso público oscila entre la abstracción humanitaria y el miedo identitario, se revela un mismo vacío: la pérdida de una noción viva de comunidad como realidad ética. El moralismo sentimental que predica una acogida sin límites olvida que toda virtud es prudencial, que el amor político exige orden y que el bien común no se improvisa sin dañar a quienes lo sostienen. Pero, de igual modo, el repliegue defensivo que mira al extranjero como amenaza desconoce que la justicia sin caridad degenera en violencia, y que la comunidad que no se abre al otro acaba por empobrecerse en su propia clausura. Así, ambos extremos, bajo distintas máscaras, niegan el alma moral de la política, sustituyendo la deliberación racional por el reflejo ideológico.

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De la primacía del ente en la especulación filosófica

Así como en la ciencia médica se parte del cuerpo vivo y sentido, y no de meras quimeras ideales, del mismo modo en filosofía ha de comenzarse por aquello que de suyo se presenta a la mente como ineludible: el ser. No hablo aquí del ser supuesto en fórmulas, ni del ser lógico, ni tampoco … Leer más