5. La dignidad del extranjero y los límites morales de la política

El análisis del estatuto del extranjero en Santo Tomás de Aquino podría inducir, si se lo aísla indebidamente de su fundamento antropológico, a una lectura restrictiva o defensiva de su pensamiento político. Tal interpretación, sin embargo, resulta incompatible con el núcleo mismo de su doctrina moral. Por ello, después de haber expuesto la regulación prudencial de la integración del extranjero, es necesario mostrar ahora los límites morales infranqueables que dicha regulación encuentra en la ley natural y en la dignidad de la persona humana.

La tesis que aquí se sostiene es clara: la filosofía política tomista no puede ser utilizada para justificar ni la negación de la dignidad del extranjero ni su instrumentalización por parte del poder político. La comunidad política es, ciertamente, una realidad moral; pero no es absoluta. Está subordinada a un orden moral objetivo que la precede, la orienta y, llegado el caso, la juzga. En este punto, la doctrina del Aquinate se revela particularmente exigente y ajena a toda sacralización del poder.

La ley natural ocupa un lugar central en la arquitectura moral tomista. Santo Tomás la define como participatio legis aeternae in rationali creatura, participación de la ley eterna en la criatura racional. Esta definición implica que todo ser humano, en cuanto dotado de razón, participa de un orden moral objetivo que no depende de su pertenencia política, cultural o religiosa. La moralidad precede y limita al Estado, no nace de él ni se agota en él.

Esta universalidad de la ley natural tiene consecuencias decisivas para la cuestión del extranjero. El hecho de no pertenecer a una comunidad política determinada no excluye a nadie del ámbito de la justicia. El extranjero no es un extra legem, un ser situado fuera de toda normatividad moral, sino un sujeto pleno de derechos morales fundamentales. Desde esta perspectiva, cualquier legislación que niegue al extranjero su condición de sujeto moral incurre en una contradicción interna, por cuanto deja de ser ley en sentido propio y se convierte en una forma de violencia institucionalizada.

La noción de persona es clave para comprender estos límites de la política. Aunque el término “dignidad” no sea empleado sistemáticamente en sentido moderno, la antropología tomista reconoce sin ambigüedad que la persona humana posee un valor intrínseco en cuanto subsistens in rationali natura, ser subsistente en una naturaleza racional. Esta dignidad no deriva de la ciudadanía ni del reconocimiento jurídico positivo; es anterior a toda comunidad política y constituye el fundamento último de los deberes de justicia.

Por ello, el extranjero, aun no siendo ciudadano, no puede ser tratado como medio, como amenaza ontológica ni como mero recurso económico. Cualquier forma de instrumentalización del inmigrante, ya sea como mano de obra desechable o como chivo expiatorio de tensiones sociales, contradice frontalmente la antropología tomista y corrompe la racionalidad moral de la política.

La tradición bíblica, asumida e integrada por santo Tomás, insiste reiteradamente en el deber de hospitalidad hacia el extranjero. Este deber no se funda únicamente en la compasión, sino en la justicia. El extranjero es vulnerable precisamente porque carece de la protección que ofrece la pertenencia plena a una comunidad política. De ahí que la hospitalidad no sea un gesto opcional, sino una exigencia moral objetiva.

Ahora bien, el Aquinate distingue cuidadosamente entre hospitalidad y ciudadanía. La hospitalidad es una exigencia moral inmediata, en tanto que la ciudadanía es una realidad política mediada. Confundir ambas conduce a errores simétricos: o bien negar la hospitalidad en nombre del orden, o bien disolver el orden político en nombre de una hospitalidad mal entendida.

La hospitalidad, en el marco tomista, exige protección contra la violencia y el abuso, acceso a los bienes necesarios para una vida digna y un reconocimiento jurídico básico. Pero no implica la concesión automática de derechos políticos plenos. Esta distinción resulta crucial para evitar una moralización indebida de la ciudadanía y, al mismo tiempo, una deshumanización del extranjero.

Uno de los rasgos más profundos del pensamiento tomista es su rechazo de toda soberanía absoluta. La autoridad política posee competencia real sobre el orden temporal, pero está subordinada a la ley natural y, en última instancia, a la ley eterna. De ahí que santo Tomás afirme con claridad que una ley injusta no obliga en conciencia.

Aplicado al ámbito migratorio, este principio introduce un criterio objetivo de juicio moral sobre la legislación positiva. Las políticas que niegan derechos humanos básicos al extranjero carecen de legitimidad moral; las prácticas que humillan, despersonalizan o excluyen arbitrariamente violan la justicia natural. El tomismo no permite justificar ni políticas de cierre total que ignoren la dignidad humana, ni estrategias que utilicen al extranjero como instrumento de ingeniería social.

Aunque la Summa Theologiae aborda la cuestión del extranjero principalmente desde la justicia, no puede olvidarse la dimensión más amplia de la alteridad. Para santo Tomás, el prójimo no se define por la pertenencia política, sino por la común naturaleza racional. Esta universalidad moral no elimina las mediaciones políticas, pero sí las relativiza: el extranjero es siempre, antes que miembro potencial de una comunidad política, prójimo.

Desde esta perspectiva, la regulación prudencial de la inmigración solo es legítima cuando se ejerce sin negar la humanidad del regulado. La prudencia política no puede contradecir ni la justicia ni la caridad; debe estar informada por ambas.

El énfasis contemporáneo en los derechos humanos encuentra en la ley natural tomista un fundamento filosófico más sólido que muchas teorías modernas, frecuentemente oscilantes entre el positivismo jurídico y el subjetivismo moral. El tomismo ofrece, en cambio, una concepción objetiva de la dignidad humana que limita tanto al individuo como al Estado.

En el debate actual sobre la inmigración este fundamento permite rechazar la criminalización del extranjero por su mera condición, afirmar deberes reales de hospitalidad sin disolver la comunidad política y exigir políticas que respeten simultáneamente la dignidad de la persona y el bien común.

En conclusión, la doctrina tomista sobre el extranjero está estructuralmente limitada por la ley natural y la dignidad de la persona humana. La comunidad política posee autoridad real, pero no absoluta; puede regular la integración, pero no negar la humanidad del regulado. La hospitalidad no es una opción sentimental, sino una exigencia de justicia fundada en la común naturaleza racional.

Con este fundamento antropológico firmemente establecido, el análisis puede avanzar ahora hacia el desarrollo histórico de la doctrina social de la Iglesia, donde estos principios tomistas serán retomados y explicitados en un contexto global radicalmente distinto.

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