Constitutivo formal del ente finito

El rasgo más radical del ente finito reside en su estructura interna de esencia y existencia. Frente a esta tesis, tanto el esencialismo como el existencialismo han pretendido disolver o unilateralizar dicha dualidad, mientras que otras corrientes han cuestionado su forma concreta. Examinadas ya estas objeciones, se impone ahora determinar con rigor si el ente natural y finito es, en efecto, una composición real de lo que es y de su acto de ser (cf. González Álvarez).

Conviene precisar desde el inicio que tal composición no debe entenderse como agregación de partes. El ente no resulta de la yuxtaposición de dos realidades —una esencia y una existencia— que, al unirse, produjeran una tercera. No se trata de una estructura aditiva, ni de una distribución espacial o funcional de componentes. La cosa no es parcialmente esencia y parcialmente existencia: es enteramente esencia y enteramente existente. Ambos principios se dan en ella de modo total, aunque no idéntico.

Por ello, esta composición no puede asimilarse ni al modelo orgánico —en el que las partes se suceden y se distinguen realmente— ni al de una estratificación en capas, como si la existencia recubriera externamente a la esencia. Tampoco es análoga a la relación entre el alma y sus facultades, donde, aun estando el alma presente en todas, no se manifiesta de igual modo en cada una. La estructura del ente finito es más radical: se trata de una correlación de potencia y acto, donde la esencia es principio determinable y la existencia principio determinante. Ambos no son cosas, sino co-principios de una única realidad.

Si se los pensara como elementos separables, se incurriría en un absurdo: habría algo indeterminado sin ser, y algo determinante ya en acto de existir. Por el contrario, esencia y existencia se implican mutuamente en una referencia constitutiva que no se reduce a una mera relación extrínseca, sino que brota de su misma realidad. El ente finito no es una esencia a la que sobrevenga la existencia, ni una existencia que posteriormente se determine en una esencia; ambos principios emergen conjuntamente en el acto creador. Dios no produce esencias por un lado y existencias por otro, sino entes concretos: al conferir el ser, da simultáneamente aquello que lo recibe (cf. Tomás de Aquino, De potentia, q. 3, a. 1 ad 17).

Sin embargo, aunque inseparables en la cosa, esencia y existencia no se confunden. La esencia constituye el ente en cuanto tal; la existencia no añade contenido, sino que actualiza esa esencia, poniéndola en acto. La posición del ente finito implica, por tanto, una doble dimensión: algo que es y algo que está siendo. En este sentido, su realidad puede expresarse como esse inhaerens in potentia essendi, o, más sintéticamente, como potentia essendi (cf. Tomás de Aquino, In VIII Phys., lect. 21).

Desde aquí se esclarece el constitutivo formal del ente finito. Si por esencia física entendemos el conjunto de sus propiedades, y por esencia metafísica el atributo principal del que dependen las demás y sin el cual la cosa sería inconcebible, es preciso determinar cuál cumple estas condiciones. Dicho atributo debe ser primero en el orden del ser, primero en el orden del conocimiento y suficiente para definir la cosa.

La potentia essendi satisface estas exigencias. Es ontológicamente primera, en cuanto no presupone nada anterior en la cosa; de ella derivan los restantes caracteres del ente finito: su composición, su contingencia, su dependencia, su limitación, su mutabilidad y su multiplicidad. En efecto, todo ente finito es imperfecto, no por carecer de existencia —que es perfección—, sino por no poseerla de modo ilimitado; esta limitación remite a la esencia. Del mismo modo, la pluralidad de los entes presupone una estructura que permita la distinción, lo cual sólo es posible si hay composición.

Por otra parte, este constitutivo formal distingue con precisión al ente finito del infinito. Mientras aquél es esse inhaerens, el ente infinito es ipsum esse subsistens, esto es, el ser mismo subsistente. De esta diferencia brotan todas las determinaciones propias de la esencia divina.

Frente a esta interpretación, diversas tradiciones han propuesto otros fundamentos. San Agustín sitúa la raíz de lo creado en la mutabilidad, en contraste con la inmutabilidad divina; pero esta mutabilidad aparece más bien como consecuencia que como principio. Santo Tomás profundiza esta intuición al situar en la potencialidad —y no en la mutabilidad— la raíz metafísica del ente finito. En un orden jerárquico de conceptos, la no plenitud del ser (non summe esse) se expresa en la potencialidad, de la cual derivan la informidad y la mutabilidad (cf. González Álvarez).

También la filosofía contemporánea ha intentado fundar el ente finito en otros atributos. Bergson, por ejemplo, identifica la realidad con la duración, concibiendo el ser como un proceso de creación continua, semejante a una expansión dinámica. Heidegger, por su parte, interpreta el ser finito desde la temporalidad y su apertura a la nada, subrayando la finitud como horizonte existencial. Sin embargo, ni la duración ni el tiempo constituyen la esencia del ente finito, aunque iluminen aspectos relevantes de su contingencia.

La contingencia misma ha sido propuesta como rasgo definitorio. En efecto, el ente finito es tal que puede ser o no ser, y su existencia depende de una causa. Pero esta contingencia no es originaria: deriva de la composición de esencia y existencia. Si el ente fuera simple, no podría ser causado; lo causado, en cuanto tal, es compuesto. La dependencia, por tanto, no constituye al ente, sino que se sigue de su estructura.

En esta línea, Suárez sitúa el constitutivo formal del ente finito en su relación de dependencia respecto de Dios. Pero esta posición confunde nuevamente lo derivado con lo originario. La relación a la causa no entra en la definición de lo causado, sino que se sigue de su modo de ser. Como señala la tradición: «aunque la relación a la causa no entra en la definición del ente que es causado, se sigue necesariamente de su esencia» (cf. Suárez, Disp. met., XXXI; citado en González Álvarez).

En consecuencia, la dependencia distingue al ente finito del infinito, pero no lo constituye. Lo constitutivo ha de buscarse en aquello que el ente es en sí mismo. Y esto no es otra cosa que su condición de ser participado: un acto de ser inherente en una potencia de ser. De esta raíz brotan, como propiedades necesarias, la contingencia, la causalidad, la participación y la limitación.

Así, tras el recorrido por las diversas posiciones —agustiniana, tomista, contemporánea y suareciana—, se confirma con mayor claridad la tesis inicial: la esencia metafísica del ente finito consiste en su composición de esencia y existencia, entendida como estructura de potencia y acto. Todo lo demás —mutabilidad, temporalidad, dependencia— no hace sino desplegar, bajo diversos aspectos, esta constitución originaria (cf. González Álvarez).

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