La acción de España en las tierras del Nuevo Mundo que descubrió, exploró y conquistó no fue la de un imperio depredador, como la de Holanda o Alemania, sino la de uno civilizador. Así lo ha defendido Gustavo Buen con palabras memorables y así ha sido la conciencia que siempre han tenido los españoles. He aquí una extraordinaria referencia, producida cuando la Corona de España cayó en manos de Napoleón y los españoles organizaron su defensa creando Juntas de Defensa. La Central emitió un decreto el 22 de enero de 1809 que es citado por Don Modesto Lafuente en la Parte Tercera –Edad Moderna, Dominación de la Casa de Borbón-, Libro Décimo, Capítulo VI, Tomo 17, de su monumental obra Historia General de España, en los términos siguientes:
Porque una de las mayores y más favorables novedades que en este tiempo ocurrieron fué haber resonado el grito de indignación lanzado por España con motivo de la invasión francesa y los sucesos de Bayona en todas las vastas posesiones españolas de allende los mares, y haberse difundido el mismo espíritu y pronunciádose con la misma decisión y entusiasmo contra la dominación extranjera en España nuestros hermanos de ambas Américas españolas, y cundido hasta las extensas y remotas islas Filipinas y Marianas, comprometiéndose sucesivamente á ayudar con todo esfuerzo nuestra causa, y á no reconocer otro soberano que á Fernando VII y á los legítimos descendientes de su dinastía, llegando el fervor excitado en las Antillas al extremo de recuperar para España la parte de la isla de Santo Domingo cedida á Francia por tratados anteriores. Este sentimiento de adhesión á la causa de la metrópoli no fué de pura simpatía, sino que se tradujo en actos positivos, apresurándose á socorrerla con cuantiosos dones, no sólo los españoles allí residentes, sino los oriundos de éstos nacidos en América. La Junta Central correspondió á estas demostraciones con el memorable decreto de 22 de enero de 1809 expedido en el palacio real del Alcázar de Sevilla, en que hacía la siguiente importantísima declaración: «Considerando que los vastos y preciosos dominios que España posee en las Indias no son propiamente colonias ó factorías como los de otras naciones, sino una parte esencial ó integrante de la monarquía española; y deseando estrechar de un modo indisoluble los sagrados vínculos que unen á unos y otros dominios, como asimismo corresponder á la heroica lealtad y patriotismo de que acaban de dar tan decidida prueba á España… se ha servido S. M. declarar, que los reinos, provincias é islas que forman los referidos dominios, deben tener representación nacional é inmediata de su real persona, y constituir parte de la Junta Central gubernativa del reino por medio de sus correspondientes diputados.» En cuya virtud prescribía á los virreinatos y capitanías generales de Nueva España, Perú, Nueva Granada, Buenos-Aires, Cuba, Puerto-Paco, Guatemala, Chile, Venezuela y Filipinas, procediesen al nombramiento de sus respectivos representantes cerca de la Junta. Novedad grande, cuyas consecuencias nos irá diciendo la historia.