Francisco de Vitoria

A Francisco de Vitoria, nacido entre los años 1483 y 1483 y fallecido el 1546, se debe el impulso principal por la restauración de la Escolástica. Mientras vivió no publicó una sola obra. Las que hoy conocemos son apuntes que sus alumnos tomaban en clase. Se llaman “relecciones”, un nombre que equivale a “relecturas”. Destacan las denominadas De indis, sobre la conquista de las Indias, De potestate civili, sobre el derecho público, y De potestate Papae et Concilii, sobre la relación entre el Papa y los Concilios. A estas tres principales relecciones se debe el que la fama de Vitoria fuera más allá de nuestras fronteras.

Sus fuentes de inspiración son el Derecho Romano, el Derecho Natural, la filosofía moral de Séneca y dos obras de Aristóteles: la Ética a Nicómaco y la Política. Pero no se limitó a comentar ni glosar las obras de estos filósofos, sino que supo incrustar las doctrinas de éstos en los hechos y vicisitudes de su tiempo con tanto acierto que trascendieron al nuestro.

Establece una diferencia entre auctoritas y potestas, señalando que la comunidad política transfiere al rey la primera, pero no la segunda. De ahí que no pueda disponer de ella a su antojo, pues la comunidad, en uso de sus prerrogativas, se reserva el poder legislativo. En consecuencia, el rey, que dispone del ejecutivo, no puede ejercerlo sin límites. De hecho, su persona no está por encima de la comunidad, sino en ella, como miembro de la misma, razón por la que está sometido a sus leyes. Si sucediera que un rey gobernara tiránicamente, la República estaría en su derecho de deponerlo, porque ésta, aun habiéndole otorgado su auctoritas, sigue contando con el derecho natural a defenderse y, en ausencia de otro medio, puede hacer bajar al rey de su trono. Si un rey decreta que se mate a inocentes, incluso infieles, comete homicidio: “Sólo Dios es señor de la vida y la muerte”.

Más importancia, si cabe, tiene su relección De indis, dictada poco antes de bajar al sepulcro. Su posición sobre los indios y las tierras recién descubiertas es clara: ellos son los dueños de éstas, por lo que los españoles que allé se han desplazado no llevan consigo el derecho de propiedad sobre las mismas. El mundo no pertenece al Emperador ni al Papa. No es lícito, pues, exigir a los indios que se dobleguen a los conquistadores ni que profesen la fe de Cristo. Esa ha sido además la conducta que se ha observado con los musulmanes en tierras cristianas, que han conservado sus propiedades y su fe.

Los valdenses argumentaban que quien vive en pecado mortal pierde sus derechos civiles y el dominio de las cosas. Vitoria objeta que esto es robo y que, además, los bárbaros de las tierras indias desconocen la doctrina cristiana sin que quepa culparles a ellos de esto, por lo que ni han cometido pecado siendo incrédulos ni se les puede combatir con este pretexto. Ni siquiera es lícito si, una vez conocida la fe cristiana, deciden no aceptarla. La idolatría, el adulterio, la sodomía, y cualquier otro pecado tampoco autorizan al Papa a decretar la guerra contra los bárbaros. Puesto que también los cristianos son autores de estas maldades, habría que hacerles también la guerra. Por último, los indios no vienen obligados a reconocer al Papa ni al Emperador.

Estas ideas de Vitoria culminaron en su De iure belli, cuya tesis más importante es qaue solo hay una guerra justa y es la que se libra para defenderse de injurias y daños graves ocasionados a la comunidad o a un individuo. Una guerra es siempre sangrieta y cruel, por lo que deben extremarse los cuidados para no transgredir este precepto de la legítima defensa, que corresponde en especial al rey, no estándole permitido, por tanto, que declare guerras a su conveniencia y debiendo estar siempre advertido de que el fin de la guerra es la paz, de manera que, cuando no tenga más remedio que emprenderla, no ha de buscar la destrucción del enemigo, sino la paz.

Vitoria tiene un lugar merecido en la historia como fundador del Derecho de Gentes, lo que pretenden muchos autores del mundo protestante atribuir a Grocio o a Pufendorf. Así hubo de reconocerlo James Brown Scott, Presidente que fue en su día del Instituto Internacional de Ginebra: «Yo, James Brown Scott, anglosajón y protestante, declaro que el verdadero fundador de la escuela moderna del Derecho Internacional es fray Francisco de Vitoria, español, católico y monje dominico».

Sus ideas elevadas y su firmeza de juicio no se aplicaron solamente a cuestiones de índole jurídico y ético, sino que también trató asuntos filosóficos, sobre todo los que conciernen a la libertad humana.

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Acerca de Emiliano Fernández Rueda

Doctor en Filosofía por la Universidad complutense de Madrid. Profesor de filosofía en varios centros de Bachillerato y Universidad. Autor de libros de la misma materia y numerosos artículos.
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