Nació el año 1492 en Segovia. Estuvo en el Concilio de Trento, donde brilló con intensidad su saber. Fue confesor de Carlos V, enseñó teología en Salamanca y fue prior del Convento de San Esteban. Murió el año 1560.
Discípulo predilecto de Vitoria, continuó y en gran medida completó la obra del maestro. Fueron bien recibidos y muy alabados sus comentarios sobre la psicología, la dialéctica y la física de Aristóteles, escritos cuando era aún muy joven. Pero su importancia se debe más a sus obras teológicas, éticas y jurídicas. Entre ellas sobresale su De iustitia et iure, un estudio exhaustivo de moral, derecho natural, derecho de gentes y derecho público. En ocasiones, dependiendo del tema tratado, como al hablar de la esclavitud, su voz se exalta, pero, pese a ello, conserva la objetividad propia de la Escolástica. Nunca se dejó vencer de la ira o la compasió, como sucedió, por ejemplo, al Padre las Casas, el cual, procurando también seguir las doctrinas de Vitoria, llegó a desfigurarlas por causa de la pasión que había temblar su pluma. Dio respuesta adecuada a problemas importantes y difíciles con buen discernimiento, tales como los derechos y deberes de los ejércitos, de las naciones entre sí, de la ley natural, la esclavitud y el respeto absoluto que debe atribuirse a la libertad del hombre.
Así, distinguió correctamente entre derecho y dominio o propiedad sobre una cosa, argumentando que, si bien el segundo envuelve al primero, no sucede al revés. El concepto de derecho es más universal que el de dominio porque, aunque toda propiedad de cosas está contenida en el derecho, no todo derecho puede incluirse en la propiedad o dominio. Los hijos, por ejemplo, no tienen dominio alguno sobre sus padres, pero sí derechos, como el ser alimentados, cuidados y educados. Lo cual se ve más de cerca en cuanto se observe que el dominio de una cosa es poder de utilizarla a convenciencia, pero que el derecho no tiene que ver con esto.
Se colige de ello que cuando el príncipe trata a sus súbditos en virtud del dominio que cree tener sobre ellos y no del derecho que a éstos asiste, tal príncipe deviene tirano. No está el gobernante para dominar, sino para velar por el bien y utilidad del gobernado.
El concepto de derecho es al de dominio como el género a la diferencia específica. De ahí que el primero sea más universal, como lo es el concepto de felino en relación al de tigre o gato, y que conste en él como un elemento de su definición.
Una vez hechas estas distinciones necesarias, cabe preguntarse cuál es la raíz del dominio, es decir, cuál es el fundamento del derecho de propiedad. Soto lo pone en las propias acciones, de las cuales uno es dueño y señor, o sea, en la libertad, que solo del hombre es propia. En virtud de ella un hombre puede incluso llegar a dominar a otros, or más alejado del derecho de éstos que esté. En cuanto es dueño de lo que hace, encuando es dueño de sí, en lo que consiste la libertad, un hombre es dueño de las cosas sobre las que recaen sus actos. El dominio de una cosa es, en consecuencia, la libertad puesta en acción. Si el dominio se ejerce sobre otro ser inteligente y libre, se la degrada a cosa animada.
Queda, pues, sentado que el fundamento de la propiedad es la libertad: el dominio que cada cual tiene sobre sus propios actos es la causa y raíz del que tiene sobre otras cosas[1].
Una vez dicho esto, va de suyo que solamente el ser inteligente y libre es apto para la propiedad. El cielo, los astros, los elementos y los animales no son propietarios de nada, ni pueden serlo. Aplicando estas ideas a Dios, ha de decirse que, tratándose del Ser sumamente inteligente y libre, y siendo las vidas de los hombres el resultado de su acción, a Él corresponden aquellas en sentido absoluto y a nadie le es lícito poner deliberadamente fin a la suya. A los poderes públicos debe atribuirse ese dominio en sentido relativo, en cuanto sea necesario para la defensa del bien común y la vida de los súbditos. Por esto aquel que se suicida injuria no solamente a Dios, sino también a la república.
[1] Dominium enim quod quisque habet in suos actus, causa este et radix ejus quod habet in alias res. En Zeferino González, Historia de la filosofía, cap. 30.