La subsistencia

La subsistencia admite diversas interpretaciones doctrinales. Ante todo, debe advertirse que no se identifica sin más con la singularidad ni con la sustancia singular. En las sustancias compuestas, la singularidad procede de la signación de la materia respecto de la forma, y por ella la sustancia queda incomunicada frente a los inferiores. La subsistencia, en cambio, es una “determinación de la sustancia singular de cara a la existencia, corre a cargo de la forma y produce la incomunicabilidad absoluta del supuesto”.

Ahora bien, esta determinación no debe entenderse como algo meramente negativo. La subsistencia posee carácter positivo y comporta una verdadera perfección. Escoto la interpretó, por el contrario, como negación de dependencia actual; de ahí que la humanidad de Cristo no sea persona, por hallarse unida al Verbo. También la concibió como negación de dependencia aptitudinal; por eso el alma separada del cuerpo no sería persona, al conservar una ordenación natural a la materia. En una línea semejante se sitúan Occam, Tomasino, Molina, Petavio y otros autores.

Contra tal reducción negativa conviene observar que toda negación real presupone algo positivo sobre lo cual se apoya. Si se niega la dependencia, se afirma correlativamente cierta independencia; y ésta, aunque se exprese mediante un término negativo, implica una perfección positiva. Por tanto, la subsistencia debe concebirse como algo real y positivo que se añade a la naturaleza de la sustancia singular.

Antes se había tratado de la inherencia del accidente. Pero el accidente no se predica propiamente de la naturaleza de la sustancia singular tomada en abstracto, sino del supuesto o sustancia individual ya constituida. Por ello, el sujeto añade algo a la mera naturaleza singular: no basta con que una naturaleza sea individual; debe estar terminada como supuesto para ser sujeto propio de existencia y de accidentes.

Tampoco puede identificarse la subsistencia con la existencia, como han sostenido algunos. Más bien, la existencia presupone la subsistencia y la sigue. Lo que recibe la existencia no es una esencia singular meramente considerada, sino el supuesto. En efecto, si la sustancia singular no tuviera capacidad para recibir la existencia, no existiría; pero, si la tiene de manera propia y completa, entonces ya se halla constituida como subsistente. De ahí que la subsistencia no sea la existencia misma.

Tampoco parece suficiente entenderla como un modo de existir distinto tanto de la esencia como de la existencia, según la orientación atribuida a Suárez. Éste negó la distinción real entre esencia y existencia, pero admitió una distinción entre ambas y la subsistencia. Para el suarismo, la naturaleza singular estaría en potencia respecto de la subsistencia: poseería aptitud y exigencia de existir, por lo que la subsistencia habría de añadírsele como algo distinto de la esencia sustancial. Existir sería tener realidad fuera de las causas; pero tal noción no incluiría todavía el modo concreto de existir, esto es, existir en sí o en otro. Subsistir, entonces, sería un modo determinado de existir, per se et in se, con independencia de sustentante. Así, la subsistencia añadiría algo a la existencia, considerada por sí misma como incompleta y en cierto modo potencial.

Según esta explicación, para que la esencia actual quede definitivamente completada, sólo necesitaría recibir el modo de ser en sí y por sí. Ese término último de la naturaleza sería la supositalidad. Sin embargo, resulta problemático que el suarismo rechace la distinción real entre esencia y existencia y, al mismo tiempo, admita una distinción real entre esencia y subsistencia.

A esta posición cabe responder, en primer lugar, que no es lo mismo la existencia común que la existencia particular. La naturaleza singular completa no es ya existente por el mero hecho de poseer actualidad esencial. En segundo lugar, la sustancia individual tiene una existencia propia, que es in se et per se. Este modo existencial, único capaz de completar a la sustancia individual, no puede ser una determinación de una existencia previa, porque tal existencia previa no se da en la sustancia. Finalmente, toda determinación añadida a una sustancia individual, si fuese realmente extrínseca a su constitución sustancial, tendría que pertenecer al orden accidental.

Desde la perspectiva de González Álvarez, la subsistencia, aunque se añada a la sustancia singular, no puede ser un accidente. La razón principal es que lo accidental sólo puede agregarse a un supuesto ya constituido, no a una naturaleza entendida como mera sustancia singular. El accidente requiere un sujeto subsistente en el cual inherir; por eso no puede ser aquello que constituya al sujeto como supuesto.

La subsistencia debe entenderse, por tanto, como un modo sustancial, no accidental. Consiste en la terminación de la sustancia singular, por la cual ésta queda individualizada como supuesto. No forma parte de la naturaleza, puesto que la naturaleza sustancial ya se encuentra completa en su orden propio. Tampoco puede situarse como causa formal o material. Es, más bien, el término último de la naturaleza sustancial: aquello por lo cual la sustancia singular queda clausurada como sustancia y, al mismo tiempo, abierta a todo cuanto pertenece a la sustancia sin ser sustancial, como la existencia y los accidentes.

(Cf. González Álvarez, Á., Tratado de metafísica. Ontología, pp. 297 y ss.).