Materia y forma en los entes particulares

Si se toma como punto de partida la tesis ya establecida según la cual cada individuo constituye una totalidad integrada con otros dentro de un orden esencial o específico, debe admitirse que el particular coincide con los demás miembros de su especie en algún aspecto y también que se distingue de ellos por otro. Ahora bien, el principio de comunidad no puede identificarse con el principio de diferenciación. Luego consta de los dos. No es lo mismo aquello por lo que Cicerón pertenece a la especie humana y aquello por lo que es un individuo irrepetible llamado Cicerón.

Esta consideración proporciona una prueba de carácter ontológico acerca de la presencia de dos principios en los seres particulares. Pero puede añadirse también una demostración desde el orden del conocimiento.

Para conocer un individuo concreto es preciso, por un lado, abstraer su esencia específica y, por otro, advertir directamente su singularidad. Esto significa que en él hay algo susceptible de abstracción y algo que no puede ser abstraído sin perder precisamente su carácter individual. No se conoce por el mismo principio que Cicerón es hombre y que Cicerón es Cicerón. En ambos casos, el conocimiento mental remite a una realidad correspondiente. Por tanto, la duplicidad que aparece en el orden del conocer responde a una duplicidad real en la constitución misma del ente particular.

En el individuo está presente la especie universal, no como una realidad separada o abstracta, sino como esencia concretada e individuada en él. También se encuentra en él su propia singularidad. Estos dos aspectos se hallan recíprocamente ordenados y no pueden existir aisladamente. No puede haber un individuo que no pertenezca a alguna esencia universal, ni una esencia universal que subsista por sí misma fuera de los individuos. La relación entre ambos principios es la que existe entre lo determinado y lo determinable.

Puesto que todo principio real de determinación recibe el nombre de forma, y dado que todo acto es formal, aquello por lo cual un individuo queda incluido en una especie debe llamarse forma. En cambio, aquello que se opone a la forma como principio de determinabilidad, potencia y singularización recibe el nombre de materia. Por consiguiente, todo ente particular corpóreo se halla compuesto de materia y forma. La forma lo sitúa dentro de una especie, mientras que la materia lo individualiza como este sujeto concreto.

Esta doctrina permite comprender también por qué los entes finitos están sometidos a límites temporales. Las transformaciones sustanciales, el comenzar a ser y el dejar de ser de las realidades naturales, se explican por la composición de materia y forma. Hacer redondo el bronce no es hacer el bronce ni hacer la esfera, dice Aristóteles, sino la esfera en este bronce. Las cosas naturales aparecen y desaparecen por las diversas uniones y separaciones de materia y forma; pero estos principios permanecen como fundamentos del cambio, aun cuando los compuestos concretos dejen de existir.

Aristóteles denominó materia prima al principio por el cual los individuos se distinguen entre sí dentro de una misma especie, y forma sustancial al principio por el cual quedan constituidos como miembros de ella. Por la materia prima hay individuos singulares; por la forma sustancial, esos individuos poseen una naturaleza específica. Sin embargo, ni la materia ni la forma deben entenderse como entes autónomos o realidades subsistentes por separado. Fuera de la esencia no son nada; dentro de ella, son principios correlativos e inseparables.

(Cf. González Álvarez, Á., Tratado de metafísica. Ontología, pp. 254 y ss.).