10. Soberanía y enemistad: el decisionismo frente al bien común

El decisionismo político emerge en el siglo XX como una reacción vehemente contra el liberalismo parlamentario y la progresiva neutralización moral de la política. En este diagnóstico inicial, Carl Schmitt coincide parcialmente con objeciones que el tomismo podría también formular: la insuficiencia del procedimentalismo liberal, la ficción de un Estado moralmente neutro y la disolución del bien común en pactos formales sin sustancia ética.

Pero la coincidencia termina en ese umbral crítico. Mientras que el tomismo busca restaurar la política como orden racional orientado al bien común, el decisionismo redefine lo político en términos de poder y conflicto. El decisionismo constituye la antítesis más radical del pensamiento de Santo Tomás de Aquino; este afirma prudencia y justicia, Schmitt absolutiza soberanía y decisión; el tomismo contempla al extranjero como persona sujeta de derecho, el decisionismo lo percibe como figura potencialmente enemiga.

El núcleo del pensamiento schmittiano se concentra en su célebre definición de lo político como la distinción entre amigo y enemigo. Lo político no se determina por un fin moral ni por la realización de un bien compartido, sino por la posibilidad real del conflicto extremo, incluso violento. La comunidad se constituye negativamente; es aquello que no es el enemigo.

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6. Del extranjero medieval al inmigrante global

El paso del mundo medieval al mundo contemporáneo ha transformado radicalmente las condiciones del fenómeno de la inmigración. Mientras que en el horizonte de Santo Tomás de Aquino la movilidad humana era limitada, episódica y mayoritariamente regional, la modernidad tardía se caracteriza por migraciones masivas, estructurales y globales, provocadas por guerras, persecuciones, desigualdades económicas y procesos de descolonización. Este cambio de escala podría inducir a pensar que la doctrina clásica resulta insuficiente o superada.

Sin embargo, el desarrollo de la doctrina social de la Iglesia muestra que la respuesta eclesial a la inmigración no ha consistido en abandonar los principios tradicionales, sino en explicitarlos y aplicarlos a circunstancias históricas nuevas. En este artículo sostengo que el magisterio social contemporáneo no introduce una antropología ni una filosofía política ajenas al tomismo, sino que despliega sus principios fundamentales (la dignidad humana, el bien común y la prudencia política) en un contexto marcado por la globalización.

La doctrina social de la Iglesia surge de modo sistemático a finales del siglo XIX con la encíclica Rerum Novarum, como respuesta a la cuestión social derivada de la industrialización. Aunque la migración no ocupa todavía un lugar central, se establecen las bases de una nueva sensibilidad magisterial, como la atención a las condiciones materiales de vida, el reconocimiento de derechos sociales y la afirmación inequívoca de la dignidad del trabajador.

A lo largo del siglo XX, los grandes conflictos bélicos y los desplazamientos forzados de poblaciones obligaron al magisterio a pronunciarse de manera más explícita sobre la movilidad humana. La figura del “extranjero” medieval cede progresivamente el paso a la del “inmigrante”, entendido como sujeto histórico vulnerable, desgajado de su comunidad de origen y expuesto a múltiples formas de injusticia. Este desplazamiento terminológico no implica un cambio antropológico, sino una mayor visibilidad moral de una realidad que había adquirido dimensiones inéditas.

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3. La arquitectura moral de la comunidad política

Si en el artículo anterior se mostró que la comunidad política es una realidad moral ordenada a un fin para el realismo filosófico, resulta ahora necesario precisar cómo se articula normativamente ese orden. En la doctrina del Aquinate, esta articulación se realiza mediante tres nociones estrechamente vinculadas: ley, bien común y virtud política. Sin una comprensión rigurosa de estas categorías, la reflexión sobre la inmigración corre el riesgo de oscilar entre el legalismo formal y el moralismo abstracto.

Tres principios han de tenerse en cuenta:
1) la ley no es en santo Tomás un instrumento neutral, sino una ordenación racional al bien común,
2) el bien común posee una primacía normativa real y
3) la acción política, lejos de reducirse a técnica de poder, es un ejercicio de prudencia moral.

Estas tres tesis permiten comprender por qué la regulación del extranjero no es una concesión arbitraria, sino una exigencia de justicia.

La definición tomista de la ley constituye uno de los momentos culminantes de la filosofía jurídica clásica. En la Summa Theologiae (I–II, q. 90, a. 4), santo Tomás define la ley como “ordinatio rationis ad bonum commune, ab eo qui curam communitatis habet, promulgata”: una ordenación de la razón al bien común promulgada por quien tiene el cuidado de la comunidad. Cada término de esta definición es decisivo.

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