11. Principios permanentes y prudencia histórica

Tras el recorrido crítico por las principales corrientes modernas (liberalismo, cosmopolitismo, comunitarismo y decisionismo) se impone una tarea de síntesis. No se trata de conciliar lo inconciliable ni de fundir en un compromiso tibio las diferencias, sino de reconstruir normativamente el horizonte desde el cual juzgar. La cuestión no es quién tiene razón en abstracto, sino qué principios permanecen invariables y cómo deben aplicarse en contextos históricos cambiantes sin perder su identidad.

La tesis que guía este artículo es que el tomismo ofrece una hermenéutica del desarrollo capaz de integrar los aciertos parciales de la modernidad sin asumir sus aporías. Esta hermenéutica se apoya en una distinción clásica y fecunda: la que separa los principios universales de sus determinaciones prudenciales. Tal distinción evita tanto el inmovilismo rígido como la ruptura temeraria; preserva la continuidad sin negar la historia.

En la tradición de Santo Tomás de Aquino, los principios morales y políticos poseen un estatuto ontológico y normativo estable. No brotan del consenso ni de la decisión soberana, sino de la naturaleza racional del ser humano y de la estructura teleológica de la acción. Son faros, no moldes; orientan sin determinar mecánicamente cada paso.

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3. La arquitectura moral de la comunidad política

Si en el artículo anterior se mostró que la comunidad política es una realidad moral ordenada a un fin para el realismo filosófico, resulta ahora necesario precisar cómo se articula normativamente ese orden. En la doctrina del Aquinate, esta articulación se realiza mediante tres nociones estrechamente vinculadas: ley, bien común y virtud política. Sin una comprensión rigurosa de estas categorías, la reflexión sobre la inmigración corre el riesgo de oscilar entre el legalismo formal y el moralismo abstracto.

Tres principios han de tenerse en cuenta:
1) la ley no es en santo Tomás un instrumento neutral, sino una ordenación racional al bien común,
2) el bien común posee una primacía normativa real y
3) la acción política, lejos de reducirse a técnica de poder, es un ejercicio de prudencia moral.

Estas tres tesis permiten comprender por qué la regulación del extranjero no es una concesión arbitraria, sino una exigencia de justicia.

La definición tomista de la ley constituye uno de los momentos culminantes de la filosofía jurídica clásica. En la Summa Theologiae (I–II, q. 90, a. 4), santo Tomás define la ley como “ordinatio rationis ad bonum commune, ab eo qui curam communitatis habet, promulgata”: una ordenación de la razón al bien común promulgada por quien tiene el cuidado de la comunidad. Cada término de esta definición es decisivo.

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