En su De consolatione philosophiae, V, vi, define Boecio la eternidad como interminabilis vitae tota simul et perfecta possesio (posesión total, simultánea y completa de una vida interminable). De lo que se trata en el artículo primero de la cuestión décima de la Summa theologica es de examinar y dar por buena tal definición. La tarea se lleva a cabo en los términos siguientes.
Al conocimiento de lo simple se llega partiendo de lo compuesto y al de la eternidad partiendo del tiempo, que es el número del movimiento según el antes y el después: como en el movimiento hay sucesión, logramos la noción de tiempo contando el antes y el después. Pero donde no hay movimiento no se puede. Es la eternidad, o uniformidad de lo exento de movimiento. Además, en todo lo que se mueve hay principio y final, pero no en lo que no se mueve.
Luego se entiende la eternidad en dos sentidos, uno referido a lo que carece de principio y fin y otro referido a la simultaneidad o carencia de sucesión.
Queda, por tanto, aprobada la definición de Boecio, a falta de las siguientes observaciones:
1. Podría quizá pensarse que, dado que lo interminable (interminabilis) tiene sentido negativo, no debería poderse aplicar a la noción de eternidad, pero no es así. Lo simple se define por negación, como al decir que el punto es lo que no tiene partes, no porque la negación sea su esencia, sino porque nosotros comprendemos primero lo compuesto y por eliminación llegamos a lo simple.
2. Dado que la eternidad se refiere en cierto modo a la duración y ésta tiene que ver más con el ser que con la vida (vita), podría decirse que es más aplicble a aquél que a ésta. Pero tampoco es así, porque lo verdaderamente eterno comprende el ser y la vida y, por tanto, la acción, de donde se toma la duración. Por eso el tiempo es el número del movimiento.
3. Si se piensa que la eternidad no es total (tota) porque un todo es lo que tiene partes y la eternidad no las tiene, se cae en error, porque no es por no tener partes, sino por no faltarle nada, por lo que se dice que es total.
4. Creer que porque los instantes no pueden ser simultáneos la eternidad no puede decirse que es total y simultánea (tota simul) es también un error, porque estas denominaciones se aplican a la eternidad de manera metafórica.
5. Podría objetarse que todo y completo (tota, perfecta) son lo mismo y que son por tanto redundantes, no siendo necesario añadir que la eternidad es completa, pero no es así, porque el tiempo puede entenderse en sí mismo, que es sucesivo, y como ahora, que es incompleto; si la eternidad se dice totalidad simultánea es para eliminar el tiempo y si se dice completa es para eliminar el ahora.
6. Alguien dirá tal vez que posesión (possessio) no cuadra con duración y que siendo la eternidad una cierta duración, no es posesión, pero se equivocaría, porque posesión significa inmutabilidad e indefectibilidad de la eternidad.
(Vid. Tomás de Aquino, Summa theologica, q. 10, art. 1)
07/03/2014