12. Una política de la inmigración orientada al bien común

Después de haber establecido los fundamentos filosóficos de la comunidad política, examinado el estatuto del extranjero en Santo Tomás de Aquino, reconstruido el desarrollo de la doctrina social de la Iglesia y contrastado críticamente las principales corrientes modernas, este último artículo asume una tarea decisiva: formular una propuesta normativa coherente, inspirada en el tomismo, para pensar la inmigración en el mundo contemporáneo.

No se trata de diseñar un programa político ni de ofrecer un catálogo de medidas técnicas. La filosofía no legisla ni administra; esclarece. Su función es más honda y más exigente: identificar los criterios racionales y morales que deben orientar el juicio prudencial de quienes ejercen la responsabilidad política. La propuesta que aquí se presenta es, por tanto, normativa, no programática; criteriológica, no ejecutiva.

Desde una perspectiva tomista, la inmigración no es primariamente un fenómeno económico, cultural o securitario, aunque contenga todos esos elementos. Es, ante todo, una cuestión de justicia política. En ella confluyen dos exigencias igualmente reales y normativas:

  1. La justicia debida al extranjero en cuanto persona humana.
  2. La justicia debida a la comunidad política en cuanto ordenada al bien común.

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11. Principios permanentes y prudencia histórica

Tras el recorrido crítico por las principales corrientes modernas (liberalismo, cosmopolitismo, comunitarismo y decisionismo) se impone una tarea de síntesis. No se trata de conciliar lo inconciliable ni de fundir en un compromiso tibio las diferencias, sino de reconstruir normativamente el horizonte desde el cual juzgar. La cuestión no es quién tiene razón en abstracto, sino qué principios permanecen invariables y cómo deben aplicarse en contextos históricos cambiantes sin perder su identidad.

La tesis que guía este artículo es que el tomismo ofrece una hermenéutica del desarrollo capaz de integrar los aciertos parciales de la modernidad sin asumir sus aporías. Esta hermenéutica se apoya en una distinción clásica y fecunda: la que separa los principios universales de sus determinaciones prudenciales. Tal distinción evita tanto el inmovilismo rígido como la ruptura temeraria; preserva la continuidad sin negar la historia.

En la tradición de Santo Tomás de Aquino, los principios morales y políticos poseen un estatuto ontológico y normativo estable. No brotan del consenso ni de la decisión soberana, sino de la naturaleza racional del ser humano y de la estructura teleológica de la acción. Son faros, no moldes; orientan sin determinar mecánicamente cada paso.

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10. Soberanía y enemistad: el decisionismo frente al bien común

El decisionismo político emerge en el siglo XX como una reacción vehemente contra el liberalismo parlamentario y la progresiva neutralización moral de la política. En este diagnóstico inicial, Carl Schmitt coincide parcialmente con objeciones que el tomismo podría también formular: la insuficiencia del procedimentalismo liberal, la ficción de un Estado moralmente neutro y la disolución del bien común en pactos formales sin sustancia ética.

Pero la coincidencia termina en ese umbral crítico. Mientras que el tomismo busca restaurar la política como orden racional orientado al bien común, el decisionismo redefine lo político en términos de poder y conflicto. El decisionismo constituye la antítesis más radical del pensamiento de Santo Tomás de Aquino; este afirma prudencia y justicia, Schmitt absolutiza soberanía y decisión; el tomismo contempla al extranjero como persona sujeta de derecho, el decisionismo lo percibe como figura potencialmente enemiga.

El núcleo del pensamiento schmittiano se concentra en su célebre definición de lo político como la distinción entre amigo y enemigo. Lo político no se determina por un fin moral ni por la realización de un bien compartido, sino por la posibilidad real del conflicto extremo, incluso violento. La comunidad se constituye negativamente; es aquello que no es el enemigo.

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9. El comunitarismo y la comunidad política

El comunitarismo contemporáneo surge como una reacción crítica tanto al liberalismo procedimental como al cosmopolitismo abstracto. Frente a la primacía del individuo prepolítico y la neutralidad moral del Estado, los comunitaristas subrayan la inserción constitutiva del sujeto en tradiciones, prácticas y comunidades concretas. El hombre, afirman, no aparece nunca desnudo de vínculos, sino siempre ya situado en una historia compartida. Esta recuperación de la dimensión comunitaria acerca al comunitarismo al tomismo más que ninguna otra corriente política moderna.

Sin embargo, esta cercanía no es plena. Hay ciertamente convergencias reales entre el comunitarismo y la concepción tomista de la comunidad política, pero el comunitarismo presenta límites estructurales a la hora de fundamentar normativamente la inmigración y la integración desde el bien común.

La figura central del comunitarismo filosófico es Alasdair MacIntyre. Su crítica del liberalismo pone de relieve la imposibilidad de una ética desligada de tradiciones compartidas. El sujeto moral, sostiene, es siempre heredero de una narrativa histórica que confiere sentido a sus prácticas, virtudes y fines. No hay moralidad sin relato, ni virtud sin pertenencia.

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8. La tentación cosmopolita y la disolución de lo político

Si el liberalismo moderno reduce la inmigración a un conflicto de derechos individuales dentro de Estados pretendidamente neutrales, el cosmopolitismo intenta ir más allá desplazando el centro normativo desde la ciudadanía estatal hacia la humanidad universal. En este giro hay una crítica legítima al individualismo posesivo y a la insuficiencia moral del Estado-nación; pero también se encierra una aporía decisiva: la tendencia a disolver las mediaciones políticas concretas en nombre de una universalidad abstracta, tan luminosa en la intención como frágil en su realización histórica.

Pretendo ahora examinar dicha aporía a través de dos autores representativos, Immanuel Kant y Jürgen Habermas, y contrastarla con la concepción tomista, que afirma sin ambigüedad la universalidad moral de la persona humana sin eliminar la comunidad política como mediación necesaria del bien común.

El punto de partida del cosmopolitismo moderno se halla en Kant, especialmente en su doctrina del ius cosmopoliticum expuesta en Sobre la paz perpetua. Allí se afirma un derecho de hospitalidad universal fundado en la común posesión de la superficie de la Tierra. Ningún ser humano puede ser tratado como enemigo por el mero hecho de presentarse en territorio ajeno. Este principio representa un avance moral significativo frente a concepciones excluyentes del extranjero y expresa con claridad la intuición de una dignidad que no reconoce fronteras.

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7. La inmigración como conflicto de derechos: límites del liberalismo político

En el pensamiento político contemporáneo dominante, la inmigración se formula ante todo como un conflicto de entre el derecho a emigrar, el derecho a residir y el derecho a no ser discriminado, todos ellos individuales. Este encuadre no es casual ni meramente técnico, sino que es la expresión coherente de una antropología y de una teoría política determinadas, las del liberalismo moderno. Cuand el hombre es pensado primariamente como individuo portador de derechos, la migración solo puede aparecer como fricción jurídica entre esferas subjetivas.

Pero este encuadre, aun habiendo contribuido de modo decisivo a la protección jurídica del individuo, resulta insuficiente para pensar la inmigración como fenómeno político integral. Tendrá en cuenta brevemente a tres autores, a Thomas Hobbes, John Locke y John Rawls, tres eximios representantes del liberalismo, con el objeto de contrastar sus supuestos con la concepción tomista de la comunidad política y del bien común.

El rasgo definitorio del liberalismo es la prioridad lógica del individuo respecto de la comunidad. En sus diversas formulaciones, parte siempre de un sujeto prepolítico, portador de derechos naturales o fundamentales, cuya identidad moral es anterior a toda pertenencia comunitaria. La sociedad no constituye al individuo; es el individuo quien, por cálculo o acuerdo, da origen a la sociedad.

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