Sayas y Adanero: dos diputados dignos

Ponciano: león del Palacio de las Cortes

El gobierno del pueblo por sí mismo, o democracia, es más real cuanto más pequeña sea una comunidad política, porque los individuos pueden elegir a sus magistrados entre quienes conocen bien. Es casi imposible que el pueblo se equivoque en tales condiciones. Como dice Montesquieu, conoce los hechos en la plaza pública mejor que el rey en su palacio.

Pero es precisamente una plaza pública lo que no hay en comunidades políticas grandes. Hay, sí, municipios y provincias y regiones. Mas las regiones son ya demasiado grandes como para que un candidato sea de todos conocido. También son demasiado grandes las provincias y los municipios. Para que la democracia fuera real los grandes municipios deberían dividirse en distritos menores, de donde saldrían elegidos sus representantes, que elegirían a los provinciales, que a su vez elegirían a los regionales, y éstos a los nacionales. Lo sería más aún si los magistrados superiores estuvieran sujetos al mandato imperativo y pudieran ser destituidos en cualquier momento por sus mandantes.

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Cayetana y el mandato imperativo

El Grupo Parlamentario Popular ha sancionado a Cayetana Álvarez de Toledo por no obedecer a sus jefes en la elección de candidatos para el Tribunal Constitucional. Más que el hecho mismo me interesa su significado, que tiene que ver con la prohibición del mandato imperativo en el artículo 67.2 de la Constitución. Ésta dice además (Preámbulo y art. 1.2) que todos los poderes del Estado proceden del pueblo español. Aquí creo que hay una incongruencia que trataré de exponer.

La tesis según la cual el poder de legislar es propiedad del pueblo se halla en una escueta fórmula de Tomás de Aquino: “Sólo el pueblo o su mandatario pueden legislar” (ST I-II, q. 90, art. 3, ad-2). Según es sabido, el poder de legislar es el supremo poder, al que los demás están sujetos. El pueblo es su propietario único. No es preciso aclarar ahora qué es el pueblo. El otro término, «mandatario», procede del derecho privado, donde se entiende que es mandatario aquella persona que “en virtud del contrato consensual llamado mandato, acepta del demandante representarlo personalmente, o la gestión o desempeño de uno o más negocios” (DRAE) No es preciso decir que el mandatario viene obligado a responder ante el demandante.

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