El Grupo Parlamentario Popular ha sancionado a Cayetana Álvarez de Toledo por no obedecer a sus jefes en la elección de candidatos para el Tribunal Constitucional. Más que el hecho mismo me interesa su significado, que tiene que ver con la prohibición del mandato imperativo en el artículo 67.2 de la Constitución. Ésta dice además (Preámbulo y art. 1.2) que todos los poderes del Estado proceden del pueblo español. Aquí creo que hay una incongruencia que trataré de exponer.
La tesis según la cual el poder de legislar es propiedad del pueblo se halla en una escueta fórmula de Tomás de Aquino: “Sólo el pueblo o su mandatario pueden legislar” (ST I-II, q. 90, art. 3, ad-2). Según es sabido, el poder de legislar es el supremo poder, al que los demás están sujetos. El pueblo es su propietario único. No es preciso aclarar ahora qué es el pueblo. El otro término, «mandatario», procede del derecho privado, donde se entiende que es mandatario aquella persona que “en virtud del contrato consensual llamado mandato, acepta del demandante representarlo personalmente, o la gestión o desempeño de uno o más negocios” (DRAE) No es preciso decir que el mandatario viene obligado a responder ante el demandante.
¿Por qué prohíbe entonces la Constitución el mandato imperativo? Antes de responder, es preciso aludir a la larga historia de este problema.
A la tesis tomista se opusieron las monarquías absolutas de Francia e Inglaterra, que pusieron en el rey la fuente de todo poder. Según sus defensores, entre los que se cuenta Bossuet, el monarca no había recibido el poder del pueblo, sino de Dios. Por ese motivo no venía obligado a responder ante el primero en esta vida, sino ante el segundo en la otra. Jacobo I Estuardo extrajo de esta doctrina una conclusión correcta: “el pueblo no puede hacer otra cosa que huir sin resistencia del furor de su rey; no debe responder más que con lágrimas y con suspiros, siendo Dios el único a quien puede llamar en su ayuda”. Es una inferencia bien hecha: si Dios ha puesto la espada en la mano del rey, ¿a quién sino a Él debe rendir cuentas? Al pueblo sólo le es permitida y obligada la obediencia. También fue una inferencia bien hecha la quema de los libros de Mariana, Belarmino y Suárez, tres teólogos que se opusieron a la monarquía de derecho divino, en París y Londres los años 1610 y 1614.
Ahora, la incongruencia: ¿por qué motivo no deben responder los mandatarios o representantes políticos ante el pueblo soberano? ¿No se asemejan así a las monarquías absolutas y se alejan del principio democrático? ¿No es acaso la democracia el gobierno del pueblo? Para resolver el problema se argumenta que, siendo el Pueblo español o la Nación Española realidades ciertas, no operan de continuo, lo que hace necesario el principio de la representación, que no hace de las Cortes Generales un soberano, sino… Confieso que aquí casi me pierdo. Pero no.
La doctrina de los liberales dice que ha surgido un nuevo soberano, la Nación, que no hay una voluntad previa a la suya y que los miembros del Parlamento configuran la voluntad nacional, mas no como mandatarios suyos, sino como elementos del mismo. En conclusión, el Pueblo que vota no puede determinar de ningún modo la voluntad del representante, que deviene entonces soberano absoluto: legibus solutus, libre de toda atadura legal. ¡Pero esta doctrina reproduce la del derecho divino de los reyes y suprime la del pueblo como fuente del poder! A lo cual hay que añadir el hecho claro de que que el mandato imperativo existe, pero corrompido, pues no es el pueblo el mandante, sino el jefe del partido, como revela, entre otras que se han dado antes, la desobediencia de Cayetana. El poder del monarca absoluto es ahora el de los grupos parlamentarios, sólo que éstos no responden ante el Pueblo ni ante Dios. El Parlamento es la verdadera nación existente de hecho, sobre la cual impera el jefe del grupo que detenta el gobierno, es decir, que el poder de legislar, el máximo, está supeditado al poder de decisión, al ejecutivo. Esto es algo que no pudieron soñar Jacobo I, Luis XIV ni otros reyes absolutos.
La Constitución Española podría haber seguido otra vía, la de los Estados Unidos, por ejemplo, donde se conserva el mandato imperativo medieval suprimido por las monarquías absolutas, pero se inclinó por este absolutismo de nuevo cuño. Se podría haber decidido que la votación fuera por distritos y del tipo mayoritario, que los votantes pudieran exigir a sus políticos que rindieran cuentas por su gestión, etc. Podría haberse inclinado, en fin, por el régimen que más se aproxima a una democracia, el de los Estados Unidos de Norteamérica, y no por el del resto de las naciones europeas, a excepción de Inglaterra.
(Previamente publicado en Minuto Crucial el 20/01/2022)