Del modo y justicia en hacer pagar a Moscú su agresión

Donde se examina si conviene y es conforme a Derecho la aprehensión de los haberes rusos en pro de la defensa de Ucrania

W. Adeyemo y D. Shimer vienen a coincidir en su opinión con la proposición común entre de los prudentes y jurisconsultos de que la guerra se sostiene tanto con caudales como con armas (pecunia nervus belli, como bien sentenció Cicerón, Philippicae, V, 12). Y siendo así que la Federación Rusa, movida de ambición expansionista, ha desencadenado contra la Ucrania libre una guerra de exterminio, quebrantando con ello los sagrados preceptos del Ius gentium, es lícito inquirir si los Estados europeos pueden, sin violentar la equidad, incautar los bienes soberanos del agresor, hoy inmovilizados en su jurisdicción, y aplicarlos a la justa causa del agredido.

Comenzó esta nueva invasión en los días de febrero del año 2022 del Señor, y con diligencia no común, los Estados Unidos y los del G-7 congelaron cerca de trescientos mil
millones de dólares del tesoro del Estado ruso, la mayor parte de los cuales yacen aún en bancos europeos. Mas hasta ahora, no se ha dado el paso ulterior: convertir esos bienes no en símbolo de censura, sino en instrumento de justicia activa.

Los reparos de ciertos legistas —quienes invocan el principio de inmunidad soberana— no pueden prevalecer cuando se trata de una agresión flagrante, que ofende al conjunto de la comunidad internacional, erga omnes (cf. Francisco de Vitoria, Relectio de Indis, n. 15–16). La Asamblea General de las Naciones Unidas declaró ya en 2022 que la invasión rusa quebranta el ius cogens que prohíbe el uso de la fuerza salvo en defensa legítima. ¿No ha de concederse entonces a Europa, como tercero perjudicado, el derecho a usar los haberes del agresor, conforme a la doctrina de las contramedidas proporcionadas (legitime punitur qui peccat)?

Obsérvese también que Moscú no busca sólo una hegemonía geográfica, sino una victoria psicológica: apuesta al cansancio moral de Occidente, esperando que el socorro cese por desgaste. Esta es estrategia ya conocida de los imperios tardíos, que se valen de la pasividad ajena para consolidar su dominio, como hiciera Cartago antes de la tercera guerra púnica, según refiere Polibio (Historias, XXXVI, 9).

Si Europa diese el paso
de activar estos bienes —que yacen como monedas inertes en cofres sin uso—
trastocaría el cálculo del tirano. Mostrará así el Viejo Continente que aún
conserva virtud política y no ha perdido la noción de lo justo, conforme a aquella
máxima de Ulpiano: Iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum
cuique tribuens
(D. 1.1.10).

Algunos alegan que tal acción podría ahuyentar a los gestores de fondos soberanos de otras naciones. Mas es temor más aparente que real: ya se congelaron tales bienes hace tres años sin que hubiese estampida alguna de capitales. Además, como enseñó el sagaz Maquiavelo, los Estados se gobiernan no por escrúpulos temerosos, sino por razones eficaces (El príncipe, cap. XVIII). La amenaza mayor no es el uso de estos haberes, sino el colapso ucraniano, con su secuela de refugiados, desorden y guerra latente en el flanco oriental de la cristiandad.

Hay también precedentes en el Derecho de los pueblos: tras la invasión de Kuwait por Irak en 1990, los Estados Unidos y sus aliados organizaron el uso de fondos iraquíes para pagar
compensaciones. No se hizo por revancha, sino por necesidad, y con sujeción a normas internacionales (cf. Consejo de Seguridad, Res. 687/1991). Lo mismo puede ahora intentarse, con la debida forma, respecto a Rusia.

Así pues, es menester que la Unión Europea promulgue una ley semejante al REPO Act americano, que faculta al Ejecutivo para disponer de tales activos. Y si la unanimidad fuere
impedida por la habitual parsimonia de Bruselas, actúen los Estados por su cuenta, como hizo la antigua Liga Etolia cuando Roma demoraba en acudir contra el invasor (cf. Tito Livio, Ab Urbe condita, XXXIII, 14).

El provecho de tal medida
no es sólo económico, sino también diplomático y moral. Hará ver a Moscú que no puede, como antaño Persia en los días de Darío, imponer por la fuerza su ley a los pueblos libres. Y animará a Ucrania a perseverar, con esperanza fundada en la razón de los hombres, y no sólo en el coraje de su ejército.

Porque si, como dijo Séneca, in bello aequitas inter arma silent, es ahora cuando la equidad debe alzar su voz. Que no se diga que Europa fue muda cuando el Derecho clamaba, ni ciega cuando la Justicia pedía una acción proporcionada.

Hoy, cuando declina el auxilio de América, y Moscú persiste en su empresa con el auspicio de Pekín, Teherán y Pyongyang, toca al continente europeo —depositario de una tradición de razón y ley— jugar su carta. Y esa carta es la justa aprehensión de los haberes del agresor. Jueguémosla, pues, antes que sea tarde.


 
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Acerca de Emiliano Fernández Rueda

Doctor en Filosofía por la Universidad complutense de Madrid. Profesor de filosofía en varios centros de Bachillerato y Universidad. Autor de libros de la misma materia y numerosos artículos.
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