La conciencia moral

De los dos requisitos principales de los actos humanos, el querer y el saber, el segundo recibe habitualmente el nombre de “conciencia moral”, que, a diferencia de la conciencia psicológica, es el conocimiento de lo que se debe hacer, de la bondad o maldad y de la aprobación o reprobación de lo que se hace.

La conciencia moral puede ser antecedente o consecuente. Es lo primero cuando emite el último juicio práctico sobre la bondad o maldad de lo que se quiere hacer. Un juicio práctico se diferencia de otro teórico en que el primero se refiere a la acción y el segundo a cuestiones de orden especulativo, como las matemáticas. Pero no todo juicio práctico es último. No lo es, por ejemplo, el cuarto mandamiento del decálogo cristiano, “no matarás”. Este juicio es abstracto, general, sin conexión inmediata con la acción, pues pocas veces se encuentra un hombre teniendo que decidir si mata o no a otro. Ese mandato, o juicio moral, será último cuando se aplique a un caso particular, como hace el que teniendo ocasión de matar a alguien se abstiene de hacerlo porque se somete a él.

La actividad propia de esta clase de conciencia consiste en mandar y prohibir. También en permitir y aconsejar, pues hay personas a las que no basta con hacer lo permitido y no hacer lo prohibido, sino que buscan la perfección de su propia persona, la cual consistirá en ir más allá de lo que las normas morales permiten u obligan a hacer.

La conciencia consecuente, por su lado, es la que emite juicios sobre los actos ya realizados. Hace de juez y condena o alaba los actos cuando el sujeto es responsable de ellos y los excusa cuando no lo es. Los elementos propios de la conciencia consecuente son por esto la paz interior, el remordimiento, la culpabilidad y el arrepentimiento.

La paz interior, o satisfacción, es un estado de ánio que se produce cuando la conciencia encuentra que se ha actuado bien. Cuando, por el contrario, encuentra que se ha actuado mal se siguen estos otros estados:

  1. El remordimiento, o juicio de condena de lo hecho como moralmente malo. El remordimiento no es igual en todos los hombres, pues, como el estado físico, puede ejercitarse por lo que puede tenerse una conciencia delicada y sensible o una insensible y brutal.
  2. La culpabilidad, o juicio de responsabilidad sobre lo hecho, que se produce por ser cada sujeto un actor consciente y voluntario de sus actos.
  3. El arrepentimiento, o intención de orientar los actos en la buena dirección, que surge cuando el sujeto ha reconocido su culpabilidad.

Debe notarse que la existencia de estos elementos indica que hay una diferencia entre el acto y la norma ética y moral. ¿Cómo podría darse uno solo de ellos si no fuera porque hay tal distancia: la satisfacción porque hay acuerdo entre una y otra y los otros porque hay desacuerdo? Tales elementos son, en consecuencia, una prueba indirecta de la existencia de las normas de la ética y la moral.

Share

Acerca de Emiliano Fernández Rueda

Doctor en Filosofía por la Universidad complutense de Madrid. Profesor de filosofía en varios centros de Bachillerato y Universidad. Autor de libros de la misma materia y numerosos artículos.
Esta entrada fue publicada en Sin categoría. Guarda el enlace permanente.