De lo que muchos llaman derecho a la vida querría yo hoy hablarles aquí, porque estimo que hay mucha confusión y enredo en esa manera de hablar, por si pudiera yo contribuir a aclarar las cosas y poder así razonar con más propiedad y acierto.
Comienzo recordando cómo en su De anima dice Aristóteles que hay cuerpos con vida, o alma, y cuerpos sin vida, pero que lo que no hay y nadie hallará es vida sin cuerpo en el que estar, porque entonces ¿qué sería lo que viviría? Mejor es entender los vocablos “vida” y “alma” como unívocos. No en vano seguimos usando en la lengua castellana el término latino anima con el fin de distinguir los seres en animados e inanimados, dando así por descontado que en un ser vivo no es una cosa el cuerpo y otra la vida.
Vale entonces asegurar que un individuo vivo es un solo ser y no dos o más incluso, como se oye a veces decir. Es una unidad de cuerpo y vida, de manera tal que todo él es cuerpo y todo él es vida, o alma, y no cabe pensar que algo del cuerpo está vivo, tanto si se siente como si no, y que al mismo tiempo algo no lo está. Se llama unidad a la vida del cuerpo. No tiene que ver con esto que no nos sea dado sentir partes de nuestro organismo. Lo cierto y verdad es que nadie siente el funcionamiento de su sistema linfático, de su sistema digestivo, nervioso, etc., y no por eso dice nacie que son órganos muertos.
La referida unidad se destruye al morir el sujeto, permaneciendo después algún residuo suyo, como queda la ceniza luego de quemarse el papel, pero sin ser ya nada del papel. Es un residuo que llamamos cadáver, no siendo éste otra cosa que lo que muy bien decimos en español: restos mortales, es decir, lo que queda cuando el sujeto no existe ya. Que el individuo vivo no es la mera suma de sus partes físicas parece evidente según esto, pues por muy bien que se unieran luego esas partes restantes no darían de nuevo lugar al que ya no existe, lo que sí puede hacerse con una máquina, pues es posible desmontarla y volverla a montar de nuevo como si no hubiera pasado nada. Es importante no dejarse llevar del modelo mecánico en este asunto para no cometer errores de bulto. El monstruo de Frankenstein, ideado por Mary Shelley siguiendo este modelo mecánico, es pura ficción sin fundamento en la realidad. Cuando el individuo ha fallecido, las partes físicas de que estaba compuesto no son ya partes suyas ni de ninguna otra cosa, sino elementos sueltos en la naturaleza que han dejado de formar unidad en un cuerpo vivo.
No hay aquí dualidad alguna, pese a Descartes y otros, sino unidad, que es aniquilada cuando sobreviene la muerte, la cual no consiste más que en esta aniquilación.
Si estos conceptos no son precisos se caerá con suma facilidad en error y confusión. En cuanto se hace uso correcto de ellos se comprende que no tiene sentido pensar o decir que un sujeto tiene derecho sobre su vida. Se puede tener derecho sobre algo que no es uno mismo, como una casa o un automóvil, pues el derecho de propiedad exige que el propietario, la cosa poseída y un tercero que reconoce dicho derecho, preservado por la ley, sean diferentes. La propiedad es una relación y, como toda relación, exige la presencia de dos o más términos entre los que darse. La paternidad es otra relación. Exige al menos dos individuos, pues no se puede ser padre si no hay hijo ni hijo si no hay padre.
Todo derecho que se dé en un sistema político es también una relación que exige dos o más términos. Donde hay uno solo no hay relación, por lo que donde hay unidad y sólo esta se tiene en cuenta no hay derecho. Robinson Crusoe, solitario como estaba en su isla, no tenía derecho de propiedad ni ningún otro, pero sí cuando volvió a Inglaterra. Sobre su persona tenía el poder, la habilidad, la previsión, etc., de preservarla por sí mismo. Cierto, uno puede acabar con su vida, pero eso no es acabar con algo que uno tiene, sino con algo que uno es, acabar consigo mismo, lo cual no significa que yo tengo derecho a mí. El mero enunciado es ridículo. Acabar con uno mismo no es en rigor derecho, sino poder, fuerza o libertad, que puede utilizarse para bien o para mal.
La vida no se quita o se pone. Es uno mismo el que es puesto en la existencia, pero por otro, no por sí. La novedad es que puede destruirse a sí mismo.
No hay derecho a vivir ni derecho a morir. Todo esto es cosa de ser o no ser. Distinto es que el poder legislativo de un Estado declare que “todos tienen derecho a la vida”, porque eso significa que el propio Estado, con sus leyes y funcionarios, se ha de encargar de proteger a las personas, o derecho a la muerte, y entonces significa que él se encargará asimismo de poner los medios para que un individuo, o muchos, abandonen la existencia, como sucede en una guerra, que sólo el cuerpo político puede librar. Es lo mismo con el derecho de propiedad: decir que “se reconoce el derecho a la propiedad privada”, como dice el artículo 33. 1 de la Constitución, quiere decir que el Estado protegerá la hacienda de alguien contra otro cualquiera que pretenda arrebatársela. Si, por el contrario, dijera que “no poseerás nada y serás feliz”, entonces significará que se la queda él para disponer de ella según crea conveniente.
El llamado derecho al aborto cumple el requisito de los dos términos, la madre y el embrión o feto, para que haya una relación, relación que es negada por la mujer que aborta voluntariamente cuando alega que se trata de su propio cuerpo y que ella tiene el derecho de hacer con él lo que le plazca. Como esto último es falso, tiene que ser el Estado el que niegue el derecho a la vida de todo ser humano, es decir, el que abandone su obligación de protegerla, y ponga al servicio del deseo de la mujer sus leyes y funcionarios. Para no chocar con ese derecho a la vida, que, pese a todo, no puede decaer, la ideología ignara define al nonato como un no hombre, algo del cuerpo de la madre, como un tumor que puede ser extirpado. Pero esto no es más que la falsa ideología acompañante, pues la ley no puede hacer otra cosa que despenalizar esa práctica, porque si lo convirtiera efectivamente en un derecho tendría que desentenderse de su deber primero y principal, de lo que se seguiría que todos tendrían que recurrir a su propia fuerza e inteligencia para seguir viviendo y volver al estado natural prepolítico.
Por último, el derecho de todos a la vida reconocido en el artículo 15 la Constitución Española y en el artículo 2 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, no es un mero derecho, sino un principio, el soporte imprescindible de cualquier otro derecho, como el de propiedad, el de educación, el de atención para la salud, etc. Es un bien que precede a todo ordenamiento jurídico y, por no depender de ley alguna, sino por ser un hecho natural, aparece en primer lugar. La ley no reconoce ese derecho para poder vivir, sino para poder seguir viviendo. A continuación puede reconocer los demás derechos.