Postulados de la razón pura práctica

Sobre los postulados de la razón pura práctica en general. Éstos se derivan todos del principio fundamental de la moralidad, el cual no es un postulado sino una ley por la que la razón determina inmediatamente la voluntad. La voluntad, precisamente por estar así determinada, como voluntad pura, exige estas condiciones necesarias a la observancia de sus preceptos. Estos postulados no son dogmas teóricos, sino hipótesis necesarias desde una perspectiva práctica. Por tanto no ensanchan el conocimiento especulativo, pero dan realidad objetiva a las ideas de la razón especulativa en general (por medio de su relación con lo práctico) y las justifican como conceptos cuya posibilidad no podría ni siquiera pretender afirmar sin ello.

Estos postulados son los de la inmortalidad, de la libertad, considerada positivamente (como causalidad de un ser en cuanto pertenece al mundo inteligible) y de la existencia de Dios. El primero se deriva de la condición prácticamente necesaria de una duración apropiada al cumplimiento íntegro de la ley moral; el segundo de la necesaria presuposición de la independencia del mundo sensible, y de la facultad de determinar la propia voluntad según la ley de un mundo inteligible, es decir, de la libertad; el tercero, de la condición necesaria de la existencia del supremo bien en ese mundo inteligible, mediante la suposición del supremo bien independiente, es decir, de la existencia de Dios.

La aspiración al bien supremo, necesaria por el respeto a la ley moral, y la presuposición de él derivada de la realidad objetiva de este bien supremo, nos conduce, pues, por los postulados de la razón práctica, a conceptos que la razón especulativa podía presentar como problemas, pero no podía resolver. Así pues:

1.° Conduce al concepto en cuya solución la razón teórica sólo podía hacer paralogismos (a saber, el de la inmortalidad) porque le faltaba el carácter de persistencia para completar el concepto psicológico de un último sujeto, que es atribuido necesariamente al alma en la conciencia de sí misma, para llegar a la representación real de una sustancia, cosa que la razón práctica lleva a cabo por medio del postulado de una duración necesaria para la conformidad con la ley moral en el supremo bien, como fin completo de la razón práctica.

2.° Conduce al concepto a propósito del cual la razón especulativa no contenía sino antinomias, cuya solución sólo podía fundar en un concepto, a decir verdad problemáticamente concebible, pero que ella no podía demostrar ni determinar en cuanto a su realidad objetiva, a saber, la idea cosmológica de un mundo inteligible y la conciencia de nuestra existencia en este mundo, por medio del postulado de la libertad.

3.° Proporciona significación al concepto que la razón especulativa podía pensar, pero debía dejar indeterminado como ideal simplemente trascendental, al concepto teológico del ser supremo (en un sentido práctico, esto es, como una condición de la posibilidad del objeto de una voluntad determinada por esta ley); lo presenta como el principio último del supremo bien en un mundo inteligible, por medio de una legislación moral omnipotente en este mundo.

Pero ¿es nuestro conocimiento de este modo realmente ampliado por la razón pura práctica, y lo que era trascendente para la razón especulativa, es inmanente para la razón práctica? Sin duda, pero sólo en sentido práctico. Pues nosotros no conocemos por ello ni la naturaleza de nuestra alma, ni el mundo inteligible, ni el ser supremo, según lo que ellos sean en sí mismos. Solamente hemos reunido sus conceptos en el concepto práctico del supremo bien, como objeto de nuestra voluntad y completamente a priori, pero sólo por medio de la ley moral y también sólo en relación con esta ley en consideración del objeto que ella ordena. Pero, cómo la libertad sea posible y cómo teórica y positivamente debe representarse este modo de causalidad, es cosa que no se comprende por esto; solamente se comprende que una libertad semejante está postulada por la ley moral y para su conveniencia. Lo mismo ocurre con las demás ideas que ningún entendimiento humano jamás podrá penetrar según su posibilidad; pero tampoco ningún sofisma podrá jamás persuadir, ni siquiera al hombre más vulgar, de que no son verdaderos conceptos.

(Kant, I., Crítica de la razón práctica, Primera parte, 1.2, cap. 2, VI, Losada, Buenos Aires 1977, 40 ed., pp. 140-141)

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Acerca de Emiliano Fernández Rueda

Doctor en Filosofía por la Universidad complutense de Madrid. Profesor de filosofía en varios centros de Bachillerato y Universidad. Autor de libros de la misma materia y numerosos artículos.
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