El Grupo Parlamentario Popular ha sancionado a Cayetana Álvarez de Toledo por no obedecer a sus jefes en la elección de candidatos para el Tribunal Constitucional. Más que el hecho mismo me interesa su significado, que tiene que ver con la prohibición del mandato imperativo en el artículo 67.2 de la Constitución. Ésta dice además (Preámbulo y art. 1.2) que todos los poderes del Estado proceden del pueblo español. Aquí creo que hay una incongruencia que trataré de exponer.
La tesis según la cual el poder de legislar es propiedad del pueblo se halla en una escueta fórmula de Tomás de Aquino: “Sólo el pueblo o su mandatario pueden legislar” (ST I-II, q. 90, art. 3, ad-2). Según es sabido, el poder de legislar es el supremo poder, al que los demás están sujetos. El pueblo es su propietario único. No es preciso aclarar ahora qué es el pueblo. El otro término, «mandatario», procede del derecho privado, donde se entiende que es mandatario aquella persona que “en virtud del contrato consensual llamado mandato, acepta del demandante representarlo personalmente, o la gestión o desempeño de uno o más negocios” (DRAE) No es preciso decir que el mandatario viene obligado a responder ante el demandante. Sigue leyendo